
JUL 092015 La pretensión de nulidad del actor fue la irregularidad en el recuento de votos por la responsable y que derivó que aparecieran un número inusitado de sufragios nulos en la votación recibida a favor del denunciante. En ese contexto, el TEEM advirtió que el nuevo escrutinio y cómputo impugnado en el Juicio de Inconformidad, no dio certeza a los resultados electorales y se vulneraron los principios fundamentales por parte de la responsable al realizar la diligencia respecto a los paquetes de las casillas. De esta forma, en siete casillas, por un lado, la cantidad de votos nulos se incrementó de manera trascendente, por otro lado, disminuía la votación del PT, lo que evidenció una afectación a la votación recibida en las urnas, lo que dio como resultado al regresar a las actas originales, un cambio a favor del partido denunciante. En el segundo asunto, los integrantes del pleno, confirmaron el cómputo municipal, la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría al favor del Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en el municipio de Puruándiro, Michoacán. Por lo que ve a la pretendida nulidad de la elección, el actor hace valer su dicho en supuestas irregularidades sistemáticas durante el proceso electoral por la entrega de apoyos indebidos y de recursos económicos a quienes votaron a favor del partido denunciado, de éstos, no existen comprobación fehaciente de los hechos tildados de irregulares; con respecto a 91 casillas denunciadas por irregularidades graves, éstas no implican la nulidad de la elección pretendida y, en cuanto a error y dolo en 16 casillas, 8 de éstas ya fueron motivo de recuento y de las 8 restantes, en 2 sí se acreditó el error, lo que se consideró determinante para anulación de dichas casillas, sin embargo, en el recuento no existió variación alguna en la posición que obtuvo el primer lugar con el que obtuvo el segundo lugar, ni tampoco modificación alguna en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional. |