TEEM sanciona a Silvano y al PRD

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MAR
20
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. Determina TEEM improcedente impugnación de Juan Carlos Barragán
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) con fundamento en las leyes electorales y con el objetivo de dar atención a las impugnaciones de los partidos políticos y la ciudadanía en general, hace de su conocimiento que en esta fecha en sesión pública, resolvió cinco medios de impugnación: dos procedimientos especiales sancionadores y de igual forma, tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Por lo que concierne al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEM-JDC-396/2015 interpuesto por Román Padilla Ontiveros, por la negativa para que éste integrara los órganos desconcentrados del Instituto.
Se determina desechar el caso por carecer éste de firma del promovente, de acuerdo al artículo 10 fracción VII de la Ley del Justicia en Material Electoral.
En lo referente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEM-JDC-385/2015 promovido por la vía per saltum, por el ciudadano Manuel Guillén Monzón, en contra del Partido Humanista en este caso el actor refiere que le fue negado su registro como precandidato a la gubernatura del estado por el mencionado partido.
En esta impugnación y de acuerdo al análisis realizado por el TEEM ante la omisión de la autoridad partidaria para informar al aspirante sobre la convocatoria para inscribirse como precandidato a la gubernatura del estado por la supuesta falta de requisitos, se advierte que la convocatoria no marca como requisito la constancia de residencia para informar sobre la mencionada convocatoria y ante esto, este Tribunal advierte que el Partido Humanista debió informar al aspirante para el registro de precandidatura a fin proteger los derechos de sus afiliados.
Por lo que ve al medio de impugnación TEEM-PES-016/2015 promovido por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento de Regeneración Nacional MORENA, en contra de Jonathan Yair Bañales Santana, en cuanto candidato independiente al ayuntamiento de La Piedad, por los supuestos actos anticipados de campaña en la red social a su nombre en Facebook y por hacer actos propagandísticos de manera denigrante en contra de otros precandidatos políticos, instituciones públicas y terceros, además utilizar imágenes religiosas, propaganda una revista llamada Promobook, además de la entrega de tarjetas personales casa por casa.
En este caso y de acuerdo al análisis de este Tribunal resuelve que se acreditan los actos anticipados de campaña del denunciado y se amonesta públicamente a Jonathan Yair Bañales Santana, para que se abstenga de realizar en lo subsecuente estas conductas y cumpla irrestrictamente con lo marca la ley electoral.
En siguiente medio de impugnación es el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEM-JDC-390/2015 promovido por Juan Carlos Barragán Vélez en contra del Partido de la Revolución Democrática por la supuesta omisión de su registro como precandidato a la presidencia municipal de Morelia y por la indebida designación de Raúl Morón Orozco como candidato a presidente municipal de la mencionada ciudad hecha por la dirigencia nacional y su indebido registro interno para participar en el citado proceso.
Este Tribunal estima que es improcedente la impugnación debido a la inexistencia de los actos reclamados por el quejoso porque contrariamente a lo denunciado por Barragán Vélez, se advierte que está registrado ante el Instituto Electoral de Michoacán y ante el mencionado partido para contender por la presidencia municipal de Morelia. Y con respecto al registro de Raúl Morón Orozco, la dirigencia nacional afirma que aún no termina el proceso de asignación, por lo que la impugnación es inexistente. En ese contexto se sobreseyó la demanda del juicio para la protección de los derechos políticos electorales ante la inexistencia de los actos y la omisión impugnada.
Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-018/2015 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del candidato Silvano Aureoles Conejo y el Partido de la Revolución Democrática por las entrevistas realizadas al mencionado candidato en el programa La Z noticias; en el periódico "24 horas del Diario sin Límites" y la página electrónica de El Universal, al señalar que constituyen supuestos actos anticipados de campaña, ya que en dichos actos menciona que el candidato sobre expuso su imagen, presentó su oferta política y plataforma electoral a la ciudadanía en contravención con el Código Electoral del Estado de Michoacán y al Partido de la Revolución Democrática por culpa in vigilando en consecuencia de los hechos de Silvano Aureoles Conejo.
En este caso y ante el análisis del TEEM determinó declarar existentes las violaciones al código electoral ya que todo lo antes mencionado fue ratificado en la entrevista del programa "La Z noticias" en cuanto a la entrevista del periódico "24 Horas del Diario Sin Límites" se considera que las respuestas también constituyen actos anticipados de campaña ya que en repetidas ocasiones Aureoles Conejo manifestó su interés para contender a la gubernatura del estado de Michoacán.
Bajo este contexto el TEEM resolvió sancionar al candidato Silvano Aureoles Conejo y al Partido de la Revolución Democrática con una amonestación pública.
Por último con respecto a la entrevista realizada en la página web de El Universal, de acuerdo al análisis no se demostró el elemento subjetivo de la denuncia, por lo que se llegó a la conclusión que no posiciona su oferta política, por lo tanto no existe ningún acto anticipado de campaña.



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