
MAY 062014 En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió por unanimidad, revocar el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán en el que determinó imponer al Partido del Trabajo una sanción por la comisión de una falta administrativa. En dicho procedimiento la autoridad responsable destacó que éste no presentó la documentación necesaria para acreditar la cancelación de una cuenta bancaria; sin embargo, de acuerdo con la revisión cuidadosa del expediente se determinó que contrariamente a ello el CG del IEM, omitió analizar y valorar todos los documentos presentados, trasgrediendo con ello el principio de exhaustividad, dado que el Partido del Trabajo sí cumplió con la entrega de los escritos requeridos. Por otra parte, el Pleno de Magistrados del TEEM, desechó el medio de impugnación presentado por el diputado local Fidel Calderón Torreblanca, en contra del acuerdo en el que se declaran incumplidas las medidas cautelares impuestas a la propaganda utilizada para la difusión de su 2o informe legislativo. Lo anterior por que en concepto del órgano jurisdiccional el acuerdo impugnado no es definitivo y firme, por lo que, la queja presentada por el legislador no se encuentra dentro del momento procesal oportuno, derivado de lo cual no se genera un estado de indefensión o una afectación irreparable al quejoso, al no haberse determinado, en resolución definitiva,0 si se cometió o no la falta. |