
MAY 152015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en esta fecha en sesión pública, resolvió revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán del 19 de abril del año en curso, en el que se acuerda la postulación de candidatura común a presidentes municipales, síndicos y regidores por el Partido Encuentro Social dentro del Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, para integrar los ayuntamientos siguientes: Salvador Escalante, Tiquicheo, San Lucas, Tuzantla, Angamacutiro, Nahuátzen, Penjamillo, Cotija, Ecuandureo, La Piedad, Churintzio, Charo, Huandacareo, Chucándiro, Tzitzio, Yurécuaro, Angangueo, Tanhuato, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Jungapeo, Aguililla, Tingambato, Susupuato, Zitácuaro, Uruapan, Paracho, Tacámbaro, Sahuayo, Charo, Tzintzuntzan, Queréndaro, Tuxpan, Venustiano Carranza, Marcos Castellanos, Indaparapeo, Churumuco, Coahuayana, Chinicuila, Cojumatlán de Régules, Tepalcatepec, Aquila, Ario, Epitacio Huerta, Ixtlán, Tangamandapio, Coeneo, Huaniqueo, Jiménez, Nahuátzen, Purépero, Tlazazalca, Cuitzeo, Vista Hermosa, Chavinda, Carácuaro, Huetamo, Erongarícuaro, Angangueo, Coalcomán, Tepalcatepec, Nuevo Parangaricutiro, Ziracuaretiro, Coalcomán y Nuevo Urecho. El denunciante reclama la ilegalidad de los acuerdos aprobados, aludiendo que el partido denunciado, es de reciente creación y por tanto no tiene derecho a participar en candidatura común con otros partidos, ya que la elección que tendrá en el estado de Michoacán, será la primera en la que contenderá y existe prohibición al respecto, por lo anterior se declaró fundado el recurso de apelación. Por lo que ve al Recurso de Apelación, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, CG-127 del año en curso, este pleno resolvió confirmar dicho acuerdo para el registro de la candidatura de María Guadalupe Fraga Ruiz, como regidora para el Ayuntamiento de Morelia, por los partidos del Trabajo y Encuentro Social. El quejoso aduce que la ciudadana no cumple con el requisito de elegibilidad contemplado en el artículo 119, de la Constitución Local, sin embargo, derivado del análisis se advierte que si bien es cierto que la ciudadana tiene relación laboral con dicho municipio, no se encontraron dentro de sus funciones cargos de poder de mando, facultades de titularidad, representatividad o de decisión, por lo que se determinó infundado el agravio. Por lo que ve al Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de José Luis Montañez Espinoza en su calidad de candidato a la diputación de mayoría relativa por el Distrito Electoral 11 y el Partido de la Revolución Democrática, por presuntos actos anticipados de campaña, este órgano colegiado determinó existentes las violaciones de Montañez Espinoza y del partido mencionado así como a la Asociación de Usuarios de Agua de Morelia y se les impone en ese orden, una amonestación pública. Lo anterior, debido a que de la valoración de las pruebas se desprende en las 20 pintas en bardas y cuatro lonas, de las cuales sin bien tienen la presunta finalidad de difundir los fines para los que fue creada la "Asociación de Usuarios de Morelia" de éstas se advierte también la imagen y el nombre del ciudadano demandado con mensajes alusivos a realizar una promoción personalizada a su favor, propaganda que se difundió previo al inicio de la etapa de campañas electorales, por lo que se acreditan los actos de denunciados. Por último, con respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales interpuesto por Martha Patricia Medina Garibay en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y su Comisión Política Permanente, por las 16 posiciones presentadas para de los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional de ese instituto político, este Tribunal resolvió sobreseer este medio de impugnación. Lo anterior debido a la queja fue presentada fuera del plazo establecido dentro del partido mencionado, así como de esta autoridad electoral. |