
ABR 292015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), hace de su conocimiento que en esta fecha el pleno resolvió inexistentes las violaciones contra Luisa María Calderón Hinojosa, candidata a gobernadora del estado de Michoacán, Patricio Zamudio Sánchez, presidente municipal provisional de Maravatío Michoacán y el Partido Acción Nacional (PAN) por actos anticipados de campaña, dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática. El denunciante afirma que la candidata mencionada, realizó promoción personalizada con recursos públicos en su asistencia y participación en el festival folklórico de la primavera celebrado el 21 de marzo del año en curso, en el municipio antes mencionado. Del caudal probatorio contenido en el expediente no acreditó una participación activa de Calderón Hinojosa, ni tampoco que el alcalde provisional haya intervenido con el propósito de mejorar la imagen de la candidata, ya que únicamente se logró acreditar su asistencia a dicho evento. Circunstancia que por sí sola no constituye un acto anticipado de campaña. Por lo que ve al Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, este órgano colegiado resolvió confirmar dicha resolución del Instituto mencionado con fecha 31 de marzo, con la clave IEM-P.A.O.-CAPYF-017/2105. El Instituto apelante se queja de la falta de motivación fundamentación en la resolución y que con la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática no estuvo en condiciones de conocer el origen de los recursos utilizados en la campaña del 2011; que la multa impuesta es insignificante; así como que la autoridad desconocía que el instituto ya lo había sancionado por los mismos hechos y que el partido político tenía la obligación de acreditar de dónde provenían los recursos, sí eran de origen público o privado. En el análisis, se declaró infundada la inconformidad debido a que lo estimado por apelante, la acreditación, calificación e individualización de la falta formal, si se encuentra motivada y, con respecto al conocimiento de origen de los recursos de la mencionada campaña, sí se acreditó conocer el origen de los recursos y, respecto a la multa interpuesta al partido político es proporcional a la magnitud de la falta de acuerdo a la ley. |