
NOV 122014 Es importante recordar que el TEEM previamente se declaró incompetente para conocer tanto del Procedimiento Especial Sancionador promovido por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Humanista y Acción Nacional; así como del promovido por el Partido Movimiento Ciudadano debido a que la vía por la cual el instituto instauró las quejas respectivas, no fue la correcta. Ante tal circunstancia, la autoridad responsable reencausó la queja de origen a un procedimiento Ordinario Sancionador, lo que implica que tiene la obligación de observar los requisitos de sustanciación de la queja relativos a dicho procedimiento, por lo que deberá pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas dentro de éste. |