TEEM determina inexistentes presuntas violaciones electorales de Chon y Jaime Darío

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MAR
25
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, (TEEM) hace del conocimiento a la ciudadanía en general que el día de hoy en sesión pública, resolvió dos medios de impugnación: un procedimiento especial sancionador TEEM-PES-020/2015 y un juicio para la protección de los derechos político electorales TEEM-JDC-397/2015.
Por lo toca al procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del Partido Revolucionario Institucional, José Ascensión Orihuela Bárcenas y Jaime Darío Oseguera Méndez, el denunciante les atribuye supuestos actos anticipados de campaña derivados del evento donde se eligió al candidato presidente municipal de Morelia.
Se declara inexistente las violaciones electorales del ciudadano Orihuela Bárcenas por las pancartas y discursos dentro y fuera del lugar donde se realizó la selección de candidatos a presidentes municipales de su partido, por el sólo hecho de su asistencia. Dentro al análisis, no se desprenden actos que pudieran constituir violaciones electorales.
En cuanto Jaime Darío Oseguera Méndez, se propone la inexistencia de las supuestas violaciones electorales por actos de proselitismo y difusión de su imagen a través de pancartas y discursos, denunciados en su registro como candidato a la presidencia municipal de Morelia, ya que las realizó únicamente con la militancia de su partido, por ser un acto que forma parte de la vida interna de dicho instituto político.
Por lo que ve al Partido Revolucionario Institucional, se propone no fincar la culpa in vigilando por no acreditar las supuestas violaciones electorales de sus afiliados ni del propio partido político.
Por lo anterior, el TEEM resolvió la inexistencia de las violaciones a Ascensión Orihuela Bárcenas así como a Jaime Darío Oseguera Méndez y al PRI, por culpa in vigilando.
En lo referente al juicio para la protección de los derechos político electorales, promovido por Jorge Trujillo Valdez contra la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el quejoso se dice agraviado porque la citada comisión del instituto político dejó sin efecto el acuerdo en el que se ordenó incluir al ciudadano antes mencionado, en las actas para la jornada interna de dicho partido para precandidatos a la presidencia municipal de Aquila, Michoacán.
La citada comisión argumentó en acuerdo que Trujillo Valdez era inelegible por supuestos actos delictivos, sin embargo, quedó comprobado que no existen, ya que el denunciante presentó carta de antecedentes no penales que acreditan lo contrario.
Ante el análisis, el TEEM resolvió que se deja sin efecto el acuerdo de la Comisión de Procesos Internos del citado partido y dejar intocado el acuerdo del 12 de febrero del 2015.


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