
FEB 112015 En su escrito de queja, Ruiz Vega señala que Alvarado Laris incurrió en actos anticipados de campaña por su promoción en medios electrónicos, sin embargo, del estudio del expediente, no se acredita irregularidad alguna, ya que en éste se acredita que el acceso a los tiempos de radio y televisión se ofrecieron a ambos precandidatos, por lo que no existió trato diferenciado. Asimismo, señaló que los spots difundidos no cumplen con la normativa electoral, situación que contrariamente a lo planteado es infundada ya que del contenido de los spots y la certificación realizada del mismo, por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, quedó demostrado que éstos cuentan con los elementos visuales, auditivos y de mensaje que permiten verificar que se trata de propaganda política, cumpliendo con lo establecido en la norma para el caso de las precampañas. Por tal motivo, se concluyó que son inexistentes las violaciones atribuidas a Ignacio Alvarado Laris y el Partido Acción Nacional. |