TEEM declara inexistente queja del PRI contra Silvano y el PRD

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MAR
17
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con el propósito de cumplir con la ley de Justicia Electoral y en atención a las quejas de los partidos políticos y la ciudadanía en general, hace de su conocimiento que en esta fecha resolvió en sesión pública el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-017/2015 instaurado por el Instituto Electoral de Michoacán con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del precandidato a la Gubernatura del estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo por los presuntos actos anticipados de campaña y contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por culpa invigilando, esto, en la celebración de la inauguración del LXV Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional en el marco de la celebración del Día de la Bandera el 24 de febrero del año en curso en Coalcomán Michoacán.

De las pruebas contenidas en el expediente, se advirtió que, el precandidato mencionado pronunció un discurso dirigido a los asistentes en dicha celebración, pero de acuerdo al estudio realizado por el TEEM para determinar si éstas representan actos anticipados de campaña se deduce que el ciudadano denunciado acudió en calidad de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de esta forma al asistir al evento en su calidad de servidor público, no violentó ninguna ley electoral, ya que en el mencionado discurso no hizo un llamado al voto a favor de algún candidato o partido político ni tampoco buscó ningún apoyo para contender en el proceso electoral o alguna candidatura, por lo tanto, esas conductas no se consideran actos anticipados de campaña.

De lo anterior, el TEEM resuelve que las conductas alegadas en contra de Aureoles Conejo no se consideran contrarias a la normativa electoral ni tampoco existe responsabilidad de culpa invigilando en contra del mencionado instituto político, por tanto se determina declarar inexistentes las violaciones a los antes mencionados.






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