
MAY 062015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), resolvió sesión pública plenaria, fundados los agravios a favor de Rafael Carmona Zavala dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional por la violación a sus derechos político electorales en la designación de la planilla para candidato a presidente municipal de Puruándiro, Michoacán. El promovente reclama a la autoridad partidista responsable omitir darle respuesta a su solicitud de información sobre el estado del proceso interno, relativo a la designación de la planilla del municipio mencionado. Así también, aludió violación por parte de las autoridades a las diversas normativas que prevén los requisitos de elegibilidad en la designación de dicha planilla, por lo que se declaró fundada la queja y se ordenó una nueva designación. En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Acción Nacional, se declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a Luis Rangel Anguiano, Ramón Hernández Orozco, y Guillermo Pérez Sandoval por actos anticipados de campaña en la realización de una marcha de simpatizantes y militantes del partido mencionado, sobre la calle 20 de noviembre de la colonia Centro en Uruapan, Michoacán, el 8 de marzo del año en curso al interior de la sede del Comité Directivo Municipal de ese instituto político, en donde Guillermo Pérez Sandoval entregó su petición de aspirante al cargo de regidor. Del estudio, se advierte que en dicha marcha no se hizo un llamado al voto ni se presentó una plataforma política, ni la promoción para posicionar al citado ciudadano o algunos de sus candidatos a un puesto de elección popular para este proceso electoral. Por otra parte, este Tribunal resolvió sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto en contra del Partido Revolucionario Institucional, José Ascención Orihuela Bárcenas y Marco Polo Aguirre Chávez, promovido por la persona moral "Constructora de Imagen Exterior", S.A. de C.V. por la violación a las normas de propaganda electoral. El denunciante refiere que los denunciados colocaron de propio derecho y sin autorización ni contrato celebrado, propaganda en puentes peatonales concesionados por el Ayuntamiento moreliano, lo que le causa un detrimento en su patrimonio. Sin embargo, procedió el sobreseimiento dado que el presente asunto tiene relación con aspectos contractuales que deben dirimirse fuera del ámbito electoral, por lo que el procedimiento instaurado es improcedente por no ser competencia de este Tribunal para conocer el mismo. En esta misma sesión, este Tribunal resolvió confirmar el acuerdo CG-78 del 4 de abril del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán del 4 de abril de este año, en el que desechó la solicitud de registro de Roque López Mendoza, como candidato independiente a la gubernatura del estado de Michoacán. Contrario a las afirmaciones de quejoso, este órgano colegiado advierte que el Consejo mencionado cumplió con su deber de fundar y motivar su determinación al existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables en el caso; que la notificación al actor cumplió con los requisitos legales y que los requisitos establecidos para las candidaturas independientes resultan ser una medida razonable y no excesiva o desproporcionada. Por último, en cuanto al Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el acuerdo CG-98 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán del 19 abril del año en curso, por la aprobación de la fórmula de candidatos de mayoría relativa del Distrito 11 de Morelia Noroeste, propuestos por los partidos del Trabajo y Encuentro Social, este pleno resolvió confirmar el acuerdo del mencionado Instituto. A decir del denunciante, el candidato suplente de la fórmula del Distrito 11 Morelia Noroeste, Salvador Arvizu Cisneros, había sido registrado simultáneamente como primer regidor en la planilla del ayuntamiento de Morelia, Michoacán. Del análisis se advierte que los documentos presentados como son: las actas de nacimiento y las credenciales de elector, el que fue registrado para el cargo de diputado suplente en el Distrito 11, de Morelia Noroeste, fue Salvador Arvizu Tapia y para el cargo de primer regidor propietario del Ayuntamiento de Morelia fue Salvador Arvizu Cisneros, por lo que este órgano electoral llegó a la conclusión de son personas distintas las registradas para dichos cargos de elección popular. |