
FEB 102015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de Pleno determinó confirmar el acuerdo emitido por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el que se resolvió la queja presentada por la C. Claudia Serna Gómez, en contra de Marko Antonio Cortes Mendoza por supuestas violaciones a la normativa intra partidista. Al respecto, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, determinó que no se acreditaba violación a la normativa interna del citado instituto político, por parte del denunciado, para enviar y solicitar a la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional alguna sanción en su contra. Hecho que en consideración de la quejosa significó una afectación a su Derecho Humano de acceso a la justicia. Así pues, el Pleno de Magistrados del TEEM determinó que el acuerdo impugnado fue dictado conforme a derecho, dado que el hecho de que no se hayan colmado sus pretensiones en la resolución que impugna, no se traduce en una denegación del acceso a la justicia; asimismo, consideraron que los medios de convicción ofrecidos por tratarse de un medio de comunicación de internet y éste al no tener límites de lo que ahí se pública, no debe considerarse como absoluto; tocante a la falta de deslinde por parte del denunciado y el Partido Acción Nacional que refiere la actora, el Pleno, Señalo que si bien existe la posibilidad de que un partido político, candidato o cualquier persona que se le impute la responsabilidad por la comisión de una conducta acreditada como infractora de la normatividad electoral debe deslindarse mediante acciones o medidas válidas, lo cierto es que al no haberse acreditado la conducta denunciada, se consideró que no resultaba imperioso pronunciarse al respecto. Consecuencia de ello, se resolvió confirmar el acuerdo emitido por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. |