
FEB 072015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de Pleno determinó revocar la multa impuesta a los partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, por la omisión de reportar sus gastos de campaña de candidatura común, para efectos de que el Instituto dicte una nueva por separado. Al respecto, se precisó que, si bien dichos partidos no hicieron del conocimiento de la autoridad electoral el monto que se destinó a un total de 37 inserciones de propaganda electoral en medios impresos, también lo es que al individualizar las sanciones, los Magistrados del TEEM llegaron a la conclusión de que las mismas fueron impuestas indebidamente de manera conjunta, sin considerar las circunstancias particulares de cada partido. Además también determinaron que la multa al PRD había excedido el máximo previsto en la ley electoral. Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador iniciado por el IEM por la presunta comisión de actos prohibidos por parte de la planilla encabezada por Alfonso Martínez Alcázar, consistentes en la colocación de propaganda a menos de 50 metros de los domicilios de los Comités Distritales en Morelia. Al respecto, de la interpretación de la norma, el Pleno de Magistrados concluyó que al no estar funcionando las casillas electorales, no existe prohibición expresa de colocar propaganda. Por tanto, fue declarada inexistente la falta atribuida a la planilla encabezada por el ciudadano Alfonso Martínez Alcázar. |