
MAR 212016 El Tribunal Electoral en sesión pública en esta fecha resolvió revocar la elección del jefe de Tenencia de Atacheo de Regalado, Zamora, Michoacán, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por J. Jesús Anguiano Hernández en contra de la convocatoria y elección de la tenencia antes citada. En principio, se advirtió que el actor combate la elección votación, cómputo y entrega de la constancia de mayoría y validez partiendo de la falsa apreciación de que tuvo el carácter de candidato en el referido proceso electivo, sin embargo, de autos se desprende que tal situación derivó de la omisión de las autoridades responsables de realizar un pronunciamiento respecto de la procedencia del registro del ahora actor, lo que a criterio del pleno constituyó un acto que trastocó su derecho fundamental de ser votado. Bajo ese contexto y ante la premura de los tiempos, en plenitud jurisdiccional se realizó un análisis del asunto, advirtiendo razones de inconvencionalidad de los artículos 65 de la Ley Orgánica municipal del estado de Michoacán y del 75 del Bando de Gobierno Municipal de Zamora de Michoacán, de cuyo análisis se advierte que la porción normativa que establece como requisito para lograr cargo de jefe de Tenencia el de contar con una instrucción básica, resulta desproporcional y excesivo, al ser un requisito no contemplado para autoridades de mayor jerarquía, entre otras, los integrantes del Ayuntamiento. Por lo tanto, en el caso concreto se propone declarar la inaplicación de tales artículos y como consecuencia la invalidez del proceso electivo para elegir al jefe de Tenencia de la antes mencionada comunidad. En otro asunto los magistrados determinaron sobreseer el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por los ciudadanos Reinaldo Rosas Torres, Mario Mondragón López y Leobardo Colín López, contra actos Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, en la elección de jefe de Tenencia de San Miguel Chichimequillas, así como Aputzio de Juárez. Los actores se duelen a la irregularidad del proceso de dichas jefaturas de tenencias derivado de la convocatoria emitida por el secretario de dicho Ayuntamiento, sin embargo, sus demandas fueron presentadas fuera del plazo establecido por la norma a pesar de haber sido informados los actores de dichos plazos, por lo que este órgano jurisdiccional determinó que es extemporánea su pretensión. |