Resuleve TEEM diversos medios de impugnación

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ENE
06
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de pleno resolvió sendos medios de impugnación, presentados en contra de la Comisión del Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, así como la Unidad de Fiscalización, el Consejo General del IEM y su Presidente.

En el primero de los asuntos, en el que los Partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo impugnaron las disposiciones reglamentadas por el Consejo Geneneral del IEM en materia de candidaturas comunes, los Magistrados del TEEM resolvieron, por unanimidad, confirmar el acuerdo emitido por la autoridad administrativa, toda vez que en su opinion y derivado de una revisión a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación en diversas Acciones de Inconstitucionalidad, la normativa no viola los derechos de los ciudadanos o los partidos políticos en su intención de registrar una candidatuda bajo dicha modalidad.

Por lo que ve a la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la negativa de la Unidad de Fiscalización del IEM de entregar copias certificadas del expediente del procedimiento IEM-PEAO-CAPIF-17/2013, los Magistrados arribaron a la conclución de que no se afectó el derecho humano de acceso a la información del solicitante, ya que los documentos señalados se encuentran en el catálogo de información reservada, al ser aún parte de un procedimiento que se encuentra en etapa de investigación.

Por otra parte, respecto de la queja presentada por la ciudadana Claudia Serna Gómez, en contra del acuerdo emitido por la Comisión del Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, mediante el cual expone diversas quejas en contra de Marko Cortés Mendoza, se concedió razón a la quejosa, ello en virtud a que de acuerdo con el estudio del asunto se demostró que la autoridad responsble no cumplió con la obligación de fundar y motivar, así como de analizar todas y cada una de las pruebas presentadas. Consecuencia de ello, por unanimidad se decidió revocar el procedimiento a fin de que el instituto político señalado emita uno nuevo, valorando las pruebas presentadas, motivando y fundando debidamente, para que finalmente con ello determine si se incurre en la falta señalada.

En cuanto al expediente que se integró con motivo del medio de impugnación presentado por el Partido Encuentro Social, este se sobreseyó como consecuencia de que se actualizó la causal de temporalidad, es decir, no fue posible entrar al estudio del asunto toda vez que fue presentado fuera de los plazos legales previstos en la normativa electoral.

Finalmente, en lo que corresponde al asunto presentado por Juan Fabián Juárez como representante de la comunidad de Cherán, y mediante el cual solicitan que se realice una consulta ciudadana en su comunidad, cuya finalidad sea la de poner a consideración la realización de las elecciones mediante el régimen de usos y costumbres o el sistema de partidos, los Magistrados del TEEM, por mayoría, resolvieron encausar la solicitud de convocatoria al Consejo Mayor, con la intención de que sean ellos mismos quienes resuelvan sobre la consulta conforme a su normatividad.


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