Resuelve TEEM tres medios de impugnación

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JUN
16
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió en esta fecha la existencia de las violaciones atribuidas a Ramón Hernández Orozco, entonces candidato a la presidencia municipal de Uruapan, Michoacán, Carlos Saúl López Cerda, director de la escuela secundaria Mártires de Uruapan y al Partido Revolucionario Institucional, dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.
El motivo de disenso del quejoso es la propaganda fijada al interior de la escuela la mencionada, la cual es considerada como un edificio público por el servicio que presta. Lo integrantes del pleno de acuerdo al estudio determinaron que se acredita la existencia de la colocación de dicha propaganda, por lo que acuerdan imponer una amonestación pública a los antes denunciados.

En el segundo de los asuntos, este Tribunal determinó la inexistencia de las violaciones atribuidas al Partido de la Revolución Democrática, Víctor Manuel Manríquez González, candidato a la presidencia municipal de Uruapan, Michoacán, así como al ciudadano Guillermo Ramos Esquivel, por conductas que contravienen la norma electoral así como por actos anticipados de campaña, dentro del Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

El actor aduce que Manríquez González, al haber sido elegido por "candidatura de unidad" no podía realizar actos de precampaña, sin embargo, del estudio se desprende que el denunciado no incurrió en infracción a la normativa electoral, porque su postulación no fue automática, dado que hubo más participantes; en la segunda denuncia, el quejoso la hace descansar en una reunión del denunciado con reporteros y periodistas, en la ciudad de Uruapan, Michoacán, en la que a su decir, presentó su plataforma electoral, así como una lona fijada en la citada ciudad; otra denuncia es el uso indebido de una casa de gestión del denunciado, de la cual tampoco fue acredita dicha queja, por lo que se resolvió que no se viola la norma electoral.

En el tercer medio de impugnación que resolvieron los integrantes del pleno, determinaron la inexistencia de las violaciones al Partido Verde Ecologista de México, por la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, ello debido a que según el denunciante, se entregó material denominado "kit escolar" a fin de presionar o coaccionar al electorado para obtener votos a su favor en el presente proceso electoral. Sin embargo, el caso que nos ocupa, ya fue juzgado por la Sala Regional Especial, por lo que al no estar corroborada con alguna otra prueba, resulta insuficiente para probar las conductas atribuidas al partido denunciado.

Por último, el Tribunal resolvió confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán con fecha 29 de mayo, por medio del cual valida los votos emitidos por michoacanos en el extranjero marcados en el emblema del Partido Encuentro Social, en lo individual o conjuntamente con otro u otros partidos políticos que haya postulado al mismo candidato.

El quejoso afirma que dicha acción viola el Código Electoral, así como la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que ordenó no incluir al Partido Encuentro Social en la postulación de Silvano Aureoles como candidato a gobernador del Estado, al ser la primera elección en la que el referido instituto va a contender, por lo que los votos a favor de dicho candidato no deben contabilizarse a su favor.

Sin embargo, de conformidad con las leyes electorales, se prevé que los residentes en el extranjero tienen garantizado su derecho al voto para elegir al candidato a gobernador y asegura, se respeta y se les da certeza que su decisión será tomada en cuenta en el desarrollo de un proceso electoral, por lo que, contrario a lo expuesto por el actor, el acuerdo impugnado no adolece de fundamentación y motivación.



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