Resuelve TEEM procedimientos especiales sancionadores

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FEB
24
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de pleno resolvió los procedimientos especiales sancionadores TEEM-PES-010-/2015 y TEEM-PES 011/2015 acumulados, así como el TEEM- JDC 368/2015, en el primer caso presentado por el Partido Acción Nacional, (PAN) y el ciudadano Fernando Román Díaz en contra del aspirante independiente a la Presidencia municipal de Morelia Alfonso Jesús Martínez Alcázar y de su planilla; y el segundo medio de impugnación presentado por Jorge Alfredo Molina Sánchez en contra el PRI por la violación a sus derechos políticos electorales.

En el primer caso denunciado por el PAN y Fernando Román, los denunciantes afirman que en la propaganda electoral de Alfonso Martínez, no existe la leyenda de "candidato independiente" lo que constituye una simulación que puede causar difusión de su plataforma electoral o la pretensión de obtener el voto de la ciudadanía, lo cual se declaró inexistente ya que lo hecho en un medio pasivo como lo ha sostenido el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, como es el facebook y con los documentos presentados no son suficientes para considerarlo como una falta.

En segundo de los procedimientos contra el aspirante Martínez Alcázar, afirman que ha utilizado espectaculares para difundir su imagen y solicitar el apoyo por parte de la ciudadanía moreliana a través de su firma con la leyenda "aspirante a candidato independiente" que es de gran dimensión y donde desde su perspectiva contituye un acto anticipado de campaña, y en ésta, tampoco procede la denuncia porque la queja se ve contrarrestada con la frase "Firma por un cambio de verdad" que en su conjunto especifican que se trata de un candidato independiente y que en esa etapa preparatoria la ley electoral permite que un ciudadano otorgue su firma al aspirante de su preferencia.

El denunciante Fernando Román, también aduce que fueron utilizados colores en su campaña parecidos a los utilizados por el Partido del Trabajo, sin embargo, tampoco pudo acreditar su denuncia, por lo que también se declaró inexistente este hecho.

Por lo anterior, se declararon inexistentes las conductas denunciadas atribuidas al ciudadano Alfonso Jesús Martínez Alcázar y su planilla.

En el segundo procedimiento, el señor Jorge Alfredo Molina Sánchez, acudió mediante el juicio ciudadano manifestando que realizó una solicitud de varios documentales ante el Comité de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en su calidad de precandidato a diputado local por el distrito 10 de Morelia Noroeste, mismas que le fueron negadas por el Instituto Político.

El denunciante se quejó por la omisión de atender su solicitud de información, lo cual considera un perjuicio porque el instituto político no atiendió el derecho de acceso a la información y vulneró el principio de la máxima publicidad de la información por lo que en su condición de participante desconoce el proceso para participar en la convocatoria emitida por su partido, señaló tener un perjuicio a su derecho político-electoral de votar y ser votado en el proceso interno de selección de candidatos por el método de asamblea de delegados, toda vez que se ha omitido proporcionarle la información requerida, lo que se traduce ene una violación sustancial, por lo que el Tribunal Electoral considera fundados los agravios en contra del denuciante y ordena al Instituto Político expida las copias solicitadas declarando procedente el juicio para la protección de los derechos político electorales a favor del ciudadano Molina Sánchez.



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