
FEB 122015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de Pleno resolvió diversos medios de impugnación relacionados con la protección de los derechos político - electorales del ciudadano. En el primero de los casos, presentado por los ciudadanos Celia Vences Nieto, Luis Lara Madrigal y Luis Solorio Pérez, en contra del acuerdo que otorgó el registro de Víctor Manuel Vázquez Tapia como aspirante dentro del proceso interno para la selección y postulación de candidatos a Presidente Municipal de Puruándiro, Michoacán, emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se acordó desechar de plano la demanda, por falta de definitividad. Lo anterior, como consecuencia de que los quejosos no agotaron la instancia intra partidista prevista para el efecto, además de que no fue posible atender vía per saltum, debido a que el medio de impugnación fue presentado una vez concluido el plazo previsto para su procedencia, del recurso de inconformidad intra partidario correspondiente. En otro asunto, el Pleno de Magistrados del TEEM resolvió declarar procedente el registro para participar en el proceso interno para la selección y postulación de Candidatos a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán; solicitado por Jorge Trujillo Valdés ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI. En este caso, Trujillo Valdés acreditó mediante las pruebas presentadas en el expediente iniciado con motivo de su queja que sí asistió y presentó el examen del curso de conocimientos de Documentos Básicos del PRI, que le fue expedida la constancia respectiva, misma que fue entregada con el resto de la documentación requerida para su registro como aspirante a precandidato a Presidente Municipal. De igual forma se desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano iniciado por Rubén Padilla Soto, contra actos de la Comisión Estatal de Procedimientos Internos del PRI, en virtud a que la presentación del medio de impugnación fue hecha con posterioridad al vencimiento del plazo legal para tal efecto. Finalmente, por lo que ve al último de los asuntos desahogados en Sesión de Pleno, presentado por el ciudadano Alejandro Aviléz Valadez, en el que se inconformó por la omisión de la Comisión Estatal de Procesos Internos de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información, los magistrados del TEEM determinaron declarar fundados los motivos de inconformidad y ordenar a dicho órgano intra partidista dar respuesta en un lapso no mayor a 8 horas, además, de entregar copias de los documentos solicitados, salvo que exista imposibilidad en la norma para cumplir con esta disposición. |