
ABR 222015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), informa que con esta fecha en sesión plenaria resolvió cuatro medios de impugnación, en respuesta a las quejas y denuncias de los partidos políticos y los ciudadanos y de conformidad con las leyes electorales. En el primer término, resolvió el Recurso de Apelación en el que se determinó infundados los motivos de inconformidad presentados por Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo del Consejo General de lnstituto Electoral de Michoacán (IEM) identificado con la clave CG-74/ 2015, en la cual se sostuvo por el partido político apelante que el acuerdo inoservaba el artículo 143, contravenía los artículos 145 y 149 del Código electoral del Estado de Michoacán el principio de equidad, además de que el considerando vigésimo sexto le causaba agravio. Agravios que se calificaron como infundados puesto que, el supuesto normativo previsto en el artículo 143 del mencionado Código, no era aplicable al convenio de candidatura común celebrados por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social, tampoco se vulneraron los artículos considerados infringidos, ni el principio de equidad por lo que se determinó confirmar el acto impugnado. En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), este Tribunal resolvió inexistentes las conductas ilícitas por actos anticipados de campaña del instituto denunciado, en el municipio de Churintzio, Michoacán. El argumento del denunciante, es que el 30 de marzo del año en curso, un grupo de personas promovieron el voto y afiliaron ciudadanos a favor del partido denunciado y que considera actos anticipados de campaña, sin embargo, no existen pruebas de su dicho y sólo se tiene como prueba la detención de 4 mujeres que portaban playeras alusivas al partido político, pero sin que llamaran al voto o alguna expresión para posicionar a un candidato o algún cargo de elección popular. Por lo que se consideró inexistentes las violaciones del partido político. Por lo que ve al Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de José Ascención Orihuela Bárcenas y el Partido Revolucionario Institucional, por actos de propaganda electoral y por falta de vigilancia del instituto político, esta autoridad electoral resolvió inexistentes las violaciones aducidas al ciudadano Orihuela Bárcenas y al partido político. En el estudio se analiza si en notas periodísticas y publicadas el 24 de marzo del presente año en páginas electrónicas, se vulnera la norma electoral de una manera engañosa y simulada de presentar la propaganda electoral a favor del ciudadano en mención y del partido político, ante el electorado, donde supuestamente hizo expresiones de descalificación hacia los partidos políticos y las instituciones conforme a lo dicho del denunciante. Por lo expuesto y de acuerdo al estudio se demuestra que no son pruebas suficientes para demostrar la denuncia. Por último, con respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por Sonia Ramírez Lombera, contra la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución, este Tribunal resolvió dejar sin efecto la designación de la candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa por el distrito 24 del municipio de Lázaro Cárdenas; ordenando al partido llevar a cabo un nuevo dictamen en el que funde y motive la designación del candidato impugnado. En este proceso, la denunciante afirma que la encuesta para designación a diputada no le fue favorable por irregularidades de la autoridad denunciada, porque el mencionado sondeo que se llevó a cabo fue para diputación federal, cuando la diputación para la que se registró como candidata es para una local, por lo tanto, trae con consecuencia una violación y no está apegada a los reglamentos fijados con antelación. |