Resuelve el TEEM 8 medios de impugnación

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MAY
09
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, informa que con esta fecha resolvió 8 medios de impugnación en atención a las quejas y demandas de los partidos políticos y de los ciudadanos.

El primer término, este órgano colegiado resolvió la inexistencia de las violaciones atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, Luis Rangel Anguiano, Roberto Huape Rangel, Ramón Hernández Orozco y Raúl Ibáñez Cuevas, por actos anticipados de campaña, por la realización de una marcha sobre la calle 20 de noviembre en la ciudad de Uruapan, en la que Raúl Ibañez Cuevas y Roberto Huape Rangel arribaron al Comité Directivo Municipal, para entregar a Luis Rangel Anguiano, su solicitud de aspiración a candidatos a regidores propietarios por el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, dentro de la planilla del candidato a presidente municipal de Ramón Hernández Orozco, toda vez que de los hechos acreditados, no se hizo un llamado al voto ni se presentó una plataforma política, ni la promoción para posicionar al Partido antes mencionado o a alguno de sus candidatos a puesto de elección popular.

Por otro lado, con respecto al juicio ciudadano promovido por Rosa Murguía Covarrubias y Gloria González Salvador en contra del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y otros, este órgano colegiado resolvió infundados los agravios de las antes mencionadas, pues contrariamente a los que ellas afirmaron, en el expediente no se acreditó que la elección a regidoras en Charapan Michoacán, tuviera que haberse hecho a través de una asamblea comunitaria.

Con respecto a la apelación promovida por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, del 31 de marzo del año en curso, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador IEM-PA-30/2014, que lo declaró improcedente, por considerar que los hechos denunciados han adquirido el carácter de cosa juzgada.

Del estudio se desprende que contrario a lo determinado por el Consejo mencionado, no satisface todos los elementos para considerarlo cosa juzgada, pues si bien es cierto que el partido apelante, partió de lo denunciado en Juicios de Inconformidad 094 y 095 del 2011, lo cierto es que ello lo hizo con el afán de demostrar, que las conductas denunciadas en aquél momento, se han venido reproduciendo de manera sistemática.

Por lo antes expuesto, este Tribunal resolvió revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del Procedimiento Administrativo antes mencionado.

Por lo que ve al Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Acuerdo del Consejo General de Instituto Electoral de Michoacán, con la clave CG-108-2015, del 19 de abril del año en curso, este Tribunal resolvió desechar este medio de impugnación, en virtud de que el acto impugnado no corresponde a lo que aprobó en su momento el Consejo del Instituto arriba mencionado.

Otro de los Recursos de Apelación, es el que interpuso el Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por la aceptación de registro de Hill Arturo del Río Ramírez, como candidato a síndico propietario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, presentada por el partido de la Revolución Democrática.

El quejoso se inconformó por la postulación del demandado, porque afirma que no se encuentra apegada a derecho por no haber renunciado a su cargo servidor público como catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Este Tribunal resolvió infundado el agravio y confirma el Acuerdo del Consejo General del lnstituto Electoral de Michoacán, con la clave CG-108/2104, debido a que a los funcionarios de la mencionada Universidad no se les puede considerar servidores públicos de acuerdo a la norma de la máxima casa de estudios.

Referente a la denuncia del Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Revolucionario Institucional, así como a su candidato a la gubernatura del Estado, Ascención Orihuela Bárcenas por la colocación de propaganda electoral en "Cartera Múltiple" y/o "Mobiliario Urbano" y/o "Mupis" por la violación a la norma electoral, este pleno resolvió la inexistencias de las violaciones atribuidas al ciudadano antes mencionado así como al instituto político, debido a que ciertamente quedó acreditada la existencia de la propaganda en los lugares antes mencionados, sin embargo, la colocación de dicha propaganda está en espacios de propiedad privada contratados para la colocación de anuncios publicitarios.

Por último, este Tribunal resolvió confirmar el acuerdo del Partido del Partido de la Revolución Democrática para la asignación y registro como candidato a presidente municipal de Armando Contreras Ceballos e integrantes de la planilla, para el municipio de Puruándiro, Michoacán, dentro del Juicio Ciudadano interpuesto por Fausto Moreno González, en su carácter de precandidato a la localidad antes mencionada.

Del estudio, se desprende que los motivos son infundados, debido a que el dictamen en el que se designó al candidato a la presidencia municipal de dicho municipio, no adolece de fundamentación y motivación, ni tampoco se vulneró el principio de igualdad, ya que atendió las normas legales internas del partido político.










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