Resuelve el TEEM 4 medios de impugnación

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JUN
11
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió en esta fecha sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional y César Enrique Palafox Quintero, candidato a presidente municipal de Los Reyes, Michoacán, por infracciones en relación con la normativa electoral consistentes en actos anticipados de campaña.

El motivo de disenso del quejoso es la propaganda colocada en espectaculares en casas habitación, ubicadas en la calle Fidel López Velázquez esquina con Allende, colonia Ferrocarril y calle Tulipanes esquina con avenida de Las Rosas, colonia Jardín, de la ciudad mencionada, lo que a su decir viola la normativa electoral, sin embargo, del análisis se desprende que esta denuncia ya fue motivo de análisis en este Tribunal el pasado 30 de abril del presente año, además se denunciaron presuntos actos anticipados de campaña, sin embargo, este Tribunal consideró que el espectacular denunciado no constituía propaganda electoral sino política.

En otro asunto, el pleno de este Tribunal sobreseyó igualmente el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Ramón Hernández Orozco, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Uruapan, Michoacán y del Partido Revolucionario Institucional, por conductas que violan la norma electoral, como la colocación de propaganda colocada en elementos de equipamiento urbano, el sobreseimiento es porque este asunto ya fue motivo de análisis el 3 de junio del presente año.

El último medio de impugnación resuelto por los magistrados en esta fecha, fue el Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Acción Nacional en contra de José Ascención Orihuela Bárcenas, Aldo Macías Alejandres, Ramón Hernández Orozco y el Partido Revolucionario Institucional, por la difusión de una rifa a través de posters en los que anunciaron la celebración de una carrera atlética a realizarse el 17 de mayo pasado, en los que se ofrecieron varios artículos como motonetas, bicicletas, laptop, tablet, entre otros.
Los magistrados determinaron la inexistencia de las violaciones atribuidas a los antes denunciados, debido a que este medio de impugnación ya fue motivo de análisis de este Tribunal el 3 de junio del año en curso.






















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