
MAY 042016 Lo anterior, debido a que el 16 de marzo del año en curso, los promoventes solicitaron a la presidenta de la Comisión mencionada, la constitución del Observatorio Ciudadano, asimismo, Rodríguez López, el 30 de marzo de este año, presentó otro escrito en el cual se tuviera por acreditados a los promoventes y se les constituyera como Observatorio Ciudadano, ante ello, la autoridad responsable en su informe rendido al Tribunal sólo se limitó a justificar la razón por la que no ha dado contestación a la petición de los actores. En consecuencia, los magistrados del TEEM por unanimidad y de acuerdo al estudio determinaron que la falta de contestación a los particulares, ocasionó una transgresión directa a su derecho de petición consagrado en el artículo 8º de la norma Constitucional. |