Reaprehende PGR a responsables de "granadazo"

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DIC
31
2015
Redacción México, DF. De acuerdo con el Director General Adjunto de Procesos y Amparos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO), Francisco Trejo Antonio, el fallo del Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco, sentó precedente, en virtud de que no se acreditaron daños físicos ni psicológicos contra los implicados.

Y es que en mayo de 2015, el juzgador había decretado la libertad absolutoria debido a que supuestamente se vulneraron los principios de inocencia y el debido proceso. El órgano jurisdiccional manifestó, en ese entonces, que los tres acusados habían sido objeto aparentemente de tortura y estaban en una situación de vulnerabilidad, la cual fue aprovechada por los elementos policiacos y por las actuaciones ministeriales.

Trejo Antonio explicó que, una vez que esta resolución fue analizada por el Ministerio Público de la Federación, a través de la expresión de agravios formulados por la SEIDO, se llevó a cabo un análisis especifico a los dictámenes periciales en materia de medicina y de psicología, con los cuales se determinó que no se había aplicado de manera integral el Protocolo de Estambul.

Con la resolución del Ministro, los criminales ya no podrán ser liberados por supuestas violaciones al debido proceso o por denuncias de tortura.

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