Ratifican sentencia absolutoria a favor de ex edil de LC

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MAY
17
2016
STAFF IM Noticias Morelia, Mich.
El lunes anterior, la Octava Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán (STJEM) ratificó la sentencia absolutoria por los delitos de extorsión y de cohecho, a favor de Arquímedes Oseguera Solorio, ex presidente de Lázaro Cárdenas, quien aún continúa preso en la cárcel "David Franco Rodríguez", mejor conocida como "Mil Cumbres", señalado de delitos del orden federal por su probable involucramiento con el cártel extinto de "Los Caballeros Templarios".

Sobre el tema, el Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, en su
lista de acuerdos, que puede consultarse en su página web: http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/supremo/verList.aspx?acronimo=MORE8SP&fecha=160516, divulgó que la Octava Sala Penal Unitaria del STJEM resultó competente para conocer y resolver el recurso de apelación que había solicitado la Fiscalía con relación a la sentencia absolutoria que el juez competente ya había otorgado a Arquímedes Oseguera, al no hallar elementos suficientes en su contra por los ilícitos de extorsión y de cohecho.

También se mencionó: "Son parcialmente fundados los agravios planteados por la defensa del acusado e improcedentes los de la fiscal de la adscripción, supliendo las deficiencias respecto del primero conforme al primer párrafo del ordinal 461, de la Ley Adjetiva Penal".

Así pues, se subrayó: "Se modifica la sentencia pronunciada, el veintitrés de febrero de 2016, por la Jueza Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, en el proceso penal número 104/2015-III, que se instruye a A.O.S. (Arquímedes Oseguera Solorio) por los delitos de extorsión y cohecho en agravio de F.G.Ch. y la sociedad, respectivamente, para el siguiente efecto: Establecer no se acreditan los elementos constitutivos de los delitos de extorsión y de cohecho en agravio de F.G.Ch. y la sociedad, respectivamente, reiterándose la absolución del acusado A.O.S. efectuada por parte de la juzgadora de origen, de la acción penal y de la reparación del daño que ejercitó en su contra el Ministerio Público, por esos delitos, sin que haya lugar a girar boleta de libertad en favor del acusado virtud a que conforme al sentido de la sentencia recurrida (absolutoria), el mismo se encuentra gozando de la misma".


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