
MAR 182015 El equipo jurídico de Martínez Alcázar presentó este lunes el primer recurso de reconsideración de este tipo ante la Sala Superior, toda vez que la Sala Regional del TEPJF, con sede en Toluca, emitió el pasado 6 de marzo una resolución en la que le revoca su candidatura. Los magistrados del tribunal regional argumentaron que Martínez Alcázar fue "dirigente del Partido Acción Nacional (PAN)", al ser coordinador de la bancada por ese partido en el Congreso de Michoacán del 15 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2013. Asimismo, concluyeron que su renuncia a ese partido tendría que haber sido un año antes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 del Código Electoral de Michoacán (CEM). Sin embargo, Alfonso Martínez solicitó a la Sala Superior del TEPJF la reconsideración de esa decisión, ya que la autoridad sentenció en 2007 que un coordinador de diputados no es un dirigente, al no ser un cargo, y tampoco desempeña una función dentro del partido. Además, el artículo 298 del CEM entró en vigor el 29 de junio del 2014, posterior a la fecha en que Alfonso Martínez hubiera tenido que renunciar al partido, es decir, al 7 de junio; por lo que no es exigible esa norma ya que se estaría haciendo retroactiva la aplicación de una ley. |