
MAY 082014 En el caso de que los agremiados pretendieran de nueva cuenta suspender labores en las dependencias estatales, el Ejecutivo del Estado podría tomar la determinación de cesarlos o de contratar personal que cubra sus tareas. Así lo manifiesta el resolutivo emitido por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, que notificó con dicho argumento al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, este miércoles 7 de mayo. El juez consideró primordial el servicio público a favor de los habitantes de esta entidad y que tiene por obligación constitucional el Gobierno del Estado; ello por encima del derecho particular del STASPE. Atento a ello, el juzgado federal determinó conceder la suspensión de los actos reclamados, para el único efecto de que, se mantengan las relaciones de trabajo entre el sindicato quejoso y el Poder Ejecutivo del Estado, debiendo permitirse a las diferentes entidades en que laboran los agremiados del sindicato, continuar prestando el servicio que cada una proporciona a la sociedad. Sin embargo, la medida cautelar provisional concedida, no surte efecto alguno si el acto reclamado se ha ejecutado en su totalidad, esto es, que el sindicato inconforme se haya reincorporado a sus labores habituales en los cargos y dependencias en que cada uno de sus agremiados labora, lo que en el caso ha sucedido. A efecto de que se resuelva la Litis planteada en el juicio principal, se estará a la espera de que se lleve a cabo la audiencia constitucional, misma que tendrá verificativo en aproximadamente 4 o 5 meses. |