AGO 252025 Con fundamento en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Torres Piña emitió una circular de carácter obligatorio en la que instruye que a partir de esta fecha, se vigile estrictamente que el personal adscrito a las unidades administrativas se abstenga de solicitar o exigir cualquier tipo de dádiva, comisión o contraprestación, en dinero o especie, a víctimas, personas ofendidas o sus representantes, para llevar a cabo los siguientes actos: • Recepción de denuncias o querellas. • Expedición de constancias o cualquier trámite relacionado con las funciones de esta Fiscalía. • Entrega de vehículos u objetos asegurados por su relación con hechos delictivos o de tránsito, cuya devolución proceda legalmente. • Restitución de inmuebles asegurados en una investigación, siempre que exista levantamiento legal del aseguramiento y acreditación de derechos. • Entrega de cadáveres o restos humanos a víctimas indirectas o personas legalmente autorizadas. Lo anterior bajo los principios rectores de certeza jurídica, imparcialidad, legalidad, objetividad, honradez, gratuidad, no revictimización y pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas en Michoacán. Cabe mencionar que estas disposiciones no vulneran la autonomía del Ministerio Público, quien continuará actuando conforme a sus atribuciones legales y procesales en el desarrollo de las investigaciones con estricto apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). El incumplimiento a esta instrucción será causa suficiente para dar vista a la Fiscalía de Asuntos Internos o a la Contraloría de la institución, para que se inicien los procedimientos administrativos y legales que correspondan. En caso de presenciar o ser víctima de un hecho contrario a la instrucción, podrá denunciarlo ante la Contraloría Interna al teléfono 4433043104, al correo electrónico contraloria@fiscaliamichoacan.gob.mx, o bien hacerlo en línea en https://contraloria.fiscaliamichoacan.gob.mx/denuncia. |