
SEP 252015 Una ciudadana presentó queja ante este organismo, luego de que su esposo se volcara de su moto, cuando iba en trayecto a su centro laboral, lo que le provocó severas lesiones en la cabeza y diversas partes del cuerpo, que incluso pusieron en riesgo la vida del agraviado. De acuerdo a la versión de los afectados el percance se suscitó a consecuencia de los trabajos de obra que se realizaban por parte del personal del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio, en el que no había un solo señalamiento de precaución. Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 014/2015 dirigida al Ayuntamiento de Parácuaro para que se indemnizara al agraviado por el monto de dinero erogado por conceptos de gastos médicos, de hospitalización y los que haya hecho a consecuencia directa del accidente, de acuerdo a los comprobantes presentados. Además de solicitar se ordenara al personal de ese Ayuntamiento que cuando se realizara una obra para construcción, reparación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se colocaran los dispositivos de protección necesarios en la zona. El Ayuntamiento de Parácuaro no aceptó la recomendación por lo que en apego al artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación. |