
JUL 292014 La Ley de mérito, ha sido construida desde distintas aportaciones tanto oficiales, como de la sociedad civil; en el caso de las organizaciones de sordos y con discapacidad motora, se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2013, en las instalaciones del Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación, plantel La Piedad, la mesa de debates para la discusión de la minuta legislativa de la ley para la inclusión de las personas con discapacidad en Michoacán (hoy aprobada). Entre los panelistas que participaron con sus aportes, se encontraban Margarita Puga, del área de educación especial; de la comunidad sorda, representantes Saúl Pérez, Mauricio Campos y Liz Vega; en tanto de los grupos con discapacidad motriz estuvo Viridiana Cázares, Verónica Campanur y Claudia Janethe Navarrete; del H. Ayuntamiento asistió la regidora Tatiana Ayala Aviña; además de docentes y autoridades del IMCED, en Patricia Bravo Tula, Pedro Arturo Tlelo Ramírez y Francisco Ríos Corona, así como Rosa López, de Mexfam; coordinando coadyuvando en la coordinación de los trabajos, Gerardo A. Herrera, de Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán. Hoy, dichas aportaciones forman parte de esta Ley para la Inclusión de las personas con discapacidad de Michoacán aprobada, entre las acciones que destacamos de la Ley están: La cláusula antidiscriminatoria, ello constituye un aporte fundamental a que se respete el derecho de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad, y forme parte de este paquete de leyes michoacanas reformadas recientemente y que ponen a Michoacán como un Estado con el mayor número de leyes armonizadas y con cláusula de no discriminación. La ley mandata a los tres Poderes del Estado, los Órganos Autónomos, el Consejo Michoacano para la Inclusión de las personas con discapacidad y también a personas físicas o morales de cualquier sector cuyo objeto sea la atención, prevención, apoyo o coordinación de las personas con discapacidad; el personal institucional deberá ser capacitado para brindar la atención de los servicios públicos. La ley instruye a las autoridades a reservar como mínimo el 2 por ciento de su presupuesto para la instrumentación de programas de atención y desarrollo integral. La Ley igualmente reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, así como los principios de accesibilidad, equidad, igualdad de oportunidades, igualdad entre hombres y mujeres, justicia social, participación e inclusión, así como respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. Destaca la importancia de que los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos y bandos, las normas urbanísticas y arquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad; veamos el comportamiento de los H. Ayuntamientos, toda vez que en la Piedad, pese a que el cabildo tiene ya la iniciativa de reglamento este no ha sido aprobado. Finalmente, la falta de cumplimiento por parte de los servidores públicos, se aplicarán además de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Michoacán, las sanciones que van de los 10 a 240 veces el salario mínimo de la zona. Hoy solicitamos que en el presupuesto de ser posible en este 2014, y para el 2015 se etiqueten los recursos, porque una Ley que nace sin recursos, no es de mucha utilidad. Esta Ley se estará difundiendo entre las poblaciones con discapacidad para hacerla de su conocimiento y que ellas y ellos mismos demanden sus plenos derechos de accesibilidad. |