
JUN 102016 En el expediente JDC-022 del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública resolvió declarar infundados los agravios que hizo valer el ex encargado del orden de la comunidad de La Estancia de Amezcua del municipio de Zamora, Michoacán, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Ernesto Ríos Lúa, en contra del ayuntamiento ese municipio. El referido ciudadano reclamó la falta de remuneración por el periodo desde que fue electo hasta que tomó posesión del cargo, asimismo, demandó el pago de aguinaldo y prima vacacional por tiempo que ejerció el citado cargo. El Tribunal juzgó con base en las pruebas contenidas en el expediente que el lapso por el que el reclamó el pago desde que fue electo hasta que tomo posesión no lo ejerció, por lo que no procedía condenar su pago al no haberlo ejercido. Respecto al aguinaldo y prima vacacional, se tomó en cuenta las disposiciones de la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de esta emanan, respecto a que si bien los servidores públicos electos popularmente en los ayuntamientos tienen derecho a una remuneración, los conceptos que engloba ésta, dependen de que se encuentren en el presupuesto de egresos correspondiente para cada anualidad. Con base en ello, en el expediente no se acreditó que los conceptos reclamados hubieran sido presupuestados para los encargados del orden de ahí lo infundado del agravio que hizo valer el promovente. La determinación del pleno de Tribunal, respecto al primer agravio fue por unanimidad y en relación con el segundo agravio que es la falta de pago de aguinaldo y prima vacacional, fue votada por mayoría de los magistrados |