Infundadas presuntas violaciones de Luisa María, determina TEEM

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TEEM resuelve tres juicios de la ciudadanía contra ayuntamientos de Morelia y Epitacio Huerta
  
ABR
02
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), informa a la ciudadanía en general que este día en sesión de pleno pública, resolvió los siguientes medios de impugnación: TEEM-PES-023/2015; el TEEM - JDC - 408/2015, el TEEM - JDC - 409/2105 y el TEEM - PES - 021/20215, en atención a las quejas de los partidos políticos y de los ciudadanos.
En lo que corresponde al Procedimiento Especial Sancionador 023/2015, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por las presuntas violaciones al colocar 15 espectaculares sobre puentes peatonales ubicados en distintos puntos de esta ciudad de Morelia, así como a lo establecido en el acuerdo del IEM para el retiro de propaganda.
En la consulta se sostiene que el denunciado no infringió las reglas para la colocación de propaganda, en virtud de que para acreditarse la vulneración al artículo 171 del código de la materia, no se satisfizo lo que señala el artículo antes mencionado en el inciso (c) que el periodo de la colocación de propaganda lo sea durante las precampañas o durante las campañas.
Por lo que este Tribunal resolvió infundada queja ni tampoco no hubo violación por el instituto antes mencionado.
En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales 408/2015 promovido por Jorge Trujillo Valdez en contra de la Comisión Jurisdiccional del Partido Revolucionario Institucional, por las presuntas violaciones en la resolución para la elección del precandidato para la presidencia municipal de Aquila Michoacán, por parte del mencionado instituto político.
En el proyecto se propone revocar la sentencia reclamada, porque al contrario a lo sustentado por el órgano responsable, no hay elementos de prueba suficientes que condujeran a declarar la expontaneidad de la demanda.
En este juicio y de acuerdo al análisis, se determinó que son fundados los agravios a Trujillo Valdez y se revoca el acuerdo de delegados del partido antes mencionado para elegir el precandidato en Aquila Michoacán.
Por lo que toca al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales 409/2015 promovido por Jorge Trujillo Valdez, en su carácter de precandidato electo para la presidencia municipal de Aquila Michoacán del Partido Revolucionario Institucional, contra la Comisión Jurisdiccional del instituto antes mencionado.
Se resolvió decretar el sobreseimiento del juicio en mención, virtud que se actualiza la causal prevista en el artículo 12, fracción II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán
Por último, en relación al Procedimiento Especial Sancionador 021/2015 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática contra Luisa María Calderón y el Partido Acción Nacional, (PAN) por presuntos actos anticipados de campaña en su registro como precandidata a la gubernatura del estado, por las supuestas expresiones de apoyo a su campaña y por la propaganda en domicilios particulares.
Ante lo expuesto y de acuerdo al análisis, el TEEM resolvió que son infundadas las violaciones ya que no existen pruebas que acrediten lo denunciado a Calderón Hinojosa ni por culpa in vigilando al mencionado partido.






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