
ABR 242015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión plenaria en esta fecha resolvió la inexistencia de las violaciones contra Luisa María Calderón Hinojosa y el Partido Acción Nacional PAN, por actos anticipados de campaña, dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el ciudadano Francisco Estrada López. El denunciante basa su argumento en la existencia de propaganda colocada en un domicilio particular, específicamente una lona que se encontraba expuesta un día anterior al inicio de la campaña, con la cual afirma que se viola la norma electoral. Dentro del análisis, se advierte que para la configuración de un acto anticipado de campaña se deben colmar los tres elementos el personal, el subjetivo y el temporal y en el caso que nos ocupa no se acredita el segundo los elementos, ya que a criterio del Tribunal la única lona denunciada no genera confusión, mucho menos un posicionamiento indebido, porque la propaganda corresponde a actos que se celebraron en su postulación como precandidata, aunado a que no se acredita en la publicidad un llamado a votar, o a la difusión de plataforma electoral. Con respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por Roberto Andrade Fernández, en contra del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, este órgano colegiado confirmó el procedimiento interno del PRD por el que designó a Fernando Pulido Maciel como candidato por el partido mencionado para la diputación del Distrito 9 con cabecera en Los Reyes Michoacán. El agravio hecho valer, el quejoso consiste en que no se le notificó sobre los resultados de la encuesta realizada por "Consulta Mitofsky" para la designación de candidato al distrito antes mencionado, como previamente se había pactado y en donde resultó ganador Fernando Pulido Maciel, en consecuencia pidió que se tomada en cuenta otro sondeo de la Casa Encuestadora "Mercai", cuyo resultado afirma le fue favorable para designarlo con candidato a diputado. En el análisis se advierte que la encuesta fue apegada a derecho y confirma la designación del instituto político del candidato del distrito 9 en Los Reyes Michoacán. Por lo que ve al Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidato a gobernador del estado, este Tribunal resolvió existente la violación a la norma electoral por el Orihuela Bárcenas y el referido instituto político por la colocación de propaganda en un lugar prohibido. En el análisis se advirtió que el candidato antes mencionado y el partido en que milita, colocaron espectaculares sobre diez puentes peatonales, con la leyenda " Poniendo orden salimos adelante, Chon Orihuela, gobernador, vota PRI, 7 de junio" ubicados en distintos puntos de esta ciudad de Morelia, infringiendo lo establecido en el artículo 171, fracción V del Código Electoral del Estado de Michoacán. Bajo este contexto se declaró la existencia de las violaciones del candidato Orihuela Bárcenas y el Partido Revolucionario Institucional. Finalmente, con respecto a los Procedimientos Especiales Sancionadores PES 010 y 011, acumulados del año en curso, interpuestos por el Partido Acción Nacional contra el candidato independiente a la Presidencia Municipal de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar y su planilla, este Tribunal resolvió imponer una multa por 300 días de salario mínimo, general vigente en el estado de Michoacán a razón de $68.28 pesos, la cual asciende a la cantidad de $20,484 pesos, que deberá en una sola exhibición del financiamiento público que se le otorgó para la obtención del voto en este proceso electoral. La sanción interpuesta al candidato antes mencionado, es de acuerdo al cumplimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-7/2015, respecto a los Procedimientos Especiales Sancionadores, antes mencionados. |