
MAY 232015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió la existencia de las violaciones atribuidas al Partido Movimiento Ciudadano por actos anticipados de campaña, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, dentro del Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional. El denunciante afirma que se colocó propaganda consistente en calcomanías pegadas en postes de telefonía, en postes de cableado eléctrico, así como una pegada en una escuela primaria en el municipio de Quiroga, Michoacán y que contienen el logo, nombre y colores del partido mencionado, por lo que afirma hubo violación a la norma electoral. Ante lo expuesto, el partido señalado no se deslindó de tal propaganda, por lo que el pleno del Tribunal determinó una amonestación pública al partido denunciado. Con respecto a la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Juan Calderón Castillejo, candidato del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal de Erongarícuaro, Michoacán, por actos anticipados de campaña, este órgano jurisdiccional resolvió la inexistencia de las violaciones atribuidas al ciudadano antes mencionado. El motivo de disenso del denunciante, es la pinta de bardas que se difundieron en el marco de una contienda interna en la que participó el denunciado como precandidato de su partido al cargo arriba citado, sin que su permanencia implique por el paso del tiempo un acto anticipado de campaña, ya que a la fecha de su acreditación aún no se agotaba el plazo para su retiro. En la denuncia promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Silvano Aureoles Conejo y al Partido de la Revolución Democrática por la propaganda colocada específicamente en la malla ciclónica que rodea el estacionamiento, así como en diversas lámparas de alumbrado y en la sala de espera de la Central de Autobuses de Morelia, los magistrados resolvieron la existencia de las violaciones denunciadas y determinaron una sanción pública al candidato a la gubernatura y al partido político mencionado. Del análisis se determinó que la mencionada propaganda está colocada en lugar prohibido al ser éste parte del equipamiento urbano. Por lo que ve al Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Roberto Gálvez Amezcua, candidato a presidente municipal de Sahuayo, Michoacán, por el Partido Revolucionario Institucional, los integrantes del pleno resolvieron la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, debido a que consideraron que las pruebas ofrecidas por el denunciante por las acciones que realizó en su página de ?Facebook' Gálvez Amezcua, por sí sola no es suficiente para acreditar actos anticipados de campaña, ya que no existen otros medios que puedan vincularse a esta acción. En el siguiente asunto relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo del Consejo General de lnstituto Electoral de Michoacán por el registro de Jesús Antonio Mora González como candidato a presidente municipal de Tuxpan, Michoacán, este Tribunal resolvió confirmar el acuerdo de registro para el ciudadano antes mencionado, en virtud de que como lo establece la normativa de la Constitución Local, la norma no es aplicable a diputado federal al no existir una previsión expresa en la ley electoral que le impida contender para el cargo, en este caso para presidente municipal del mencionado ayuntamiento. Por último, en la denuncia en contra de Silvano Aureoles Conejo candidato a gobernador del Estado de Michoacán, promovida por el Partido Acción Nacional, por propaganda colocada en accidentes geográficos, los magistrados resolvieron la inexistencia de las violaciones atribuidas a Aureoles Conejo. Lo anterior, debido a que contrariamente a lo afirmado por el denunciante la propaganda no se ubica en accidentes geográficos, sino dentro del derecho de vía, carretera federal (Jiquilpan-Sahuayo y Jiquilpan-Zamora) además se encuentra dentro del periodo permitido para realizar actos de campaña. |