
ABR 132015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ( TEEM) en sesión pública resolvió confirmar la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) RAP - 010 del año en curso, determinó declarar infundados los agravios consistentes en la falta de fundamentación y motivación, dentro del procedimiento administrativo oficioso IEM/P.A.O. ?CAPyF 16/2013, al considerar que el acto impugnado contiene las consideraciones y las razones por las cuales la autoridad electoral llevó a cabo una nueva calificación, individualización e imposición de la sanción. Por otra parte, se resolvió que la autoridad administrativa no se excedió al realizar un nuevo ejercicio de calificación, individualización e imposición de la sanción al Partido del Trabajo, ya que el ejercicio se hizo acorde al Reglamento de Fiscalización vigente al momento de la comisión de la falta sancionada. Por último, en cuanto a la apelación del instituto político mencionado por la multa al gasto de campaña de 37 inserciones de propaganda electoral, el partido apelante parte de premisa inexacta, por lo que la resolución quedó intocada por este órgano el 6 de febrero del año en curso. Por otro lado, resolvió inexistentes las violaciones a los actos anticipados de campaña, por parte de Ascensión Orihuela Bárcenas candidato a gobernador del estado, Jaime Darío Oseguera Méndez, candidato a presidente municipal de Morelia, Roberto Carlos López, líder de la Confederación Nacional Campesina y al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que los elementos de pruebas presentados por el Partido de la Revolución Democrática en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES- 030 del año en curso, son insuficientes para probar que hayan presentado alguna plataforma electoral o que hicieran exhorto al voto hacia algún candidato o Instituto Político. |