
JUN 082012 Respecto a la primera, el pasado 23 de mayo del año en curso, el Consejo Distrital 10 declaró infundada la queja presentada por AN donde acusa al Gobierno Municipal de Morelia, presidido por Manuel Nocetti Tiznado, de difundir propaganda gubernamental con fines electorales, a través de la difusión de una convocatoria de la Policía Municipal publicada el 14 de mayo. Al respecto, el Consejo Local del IFE también declaró infundado dicho recurso, al considerar que la convocatoria denunciada no contiene elementos que configuren propaganda gubernamental o político electoral. No se constata o desprende ningún logro de gobierno, obra pública o información de algún programa o acción que promueva innovaciones en bien de la ciudadanía; como tampoco frases, imágenes, símbolos, elementos o referencias visuales que pudieran ser constitutivos de propaganda gubernamental, o bien que supongan promoción personalizada de algún servidor público. De igual manera el color utilizado en el documento de referencia no se vincula objetivamente con ningún Instituto Político ni candidato alguno. Por ende tampoco es posible atribuirle responsabilidad en su calidad de garante al PRI, es decir, a través de la culpa in vigilando. Del análisis del texto o leyendas contenidas, tampoco se sigue que los mensajes implícitos están dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de determinado partido político o candidato a un cargo de elección popular, pues no contiene elementos propios de la propaganda político-electoral (nombre, fotografía, silueta, imagen, voz, símbolos, lemas, frases; términos como voto, votar, sufragio, elección elegir, proceso electoral; mensajes tendientes a la obtención del voto, de aspirar a una candidatura o a un cargo de elección, o promover la imagen personal, etc.); por el contrario, la terminología empleada resulta inherente a un procedimiento de reclutamiento de personal y del servicio público aludido. En otro punto del orden del día, se encuentra la denuncia presentada por el PRI en contra del candidato panista a diputado federal, Francisco Morelos Borja, por el supuesto uso de símbolos y/o emblemas sociales y/o deportivos, en su propaganda electoral, como instrumento para allegar a la ciudadanía un mensaje subliminal al momento de emitir su sufragio, que llegue a pensar en ese tipo de factores, como lo es el equipo Cruz Azul, influyendo de esa manera en el electorado, violentado los principio de igualdad y equidad que rigen la materia electoral. Al respecto, el Consejo Local confirmó la resolución del Consejo Distrital 10 de declararla infundada, al concluir que dicha propaganda no contiene elementos bastantes, ciertos y razonables para estimar que está relacionada con un equipo profesional de futbol, con alguna institución de salud o que la misma utiliza símbolos de carácter religioso. Para la autoridad electoral, el símbolo en forma de cruz, al que el quejoso lo vincula con un equipo de futbol y con el sector salud, esta autoridad estima que resulta ocioso entrar al análisis de los mismos dado su intrascendencia jurídica; aunado a que del mismo no se advierte más elementos o rasgos que permitan razonablemente vincularlo con algún otro concepto de relevancia jurídico o político electoral, como tampoco se infiere de los argumentos vertidos por el quejoso. En cuanto a la dimensión o interpretación de carácter religioso, concretamente por lo que se refiere a la religión Católica, Apostólica y Romana la autoridad revisora considera que basta el sentido común y la experiencia para concluir en que dicho símbolo no corresponde a la cruz con la que ordinariamente se identifica o profesa tal religión. |