Grupo de Facto celebra el pleno derecho a la salud de los enfermos de VIH-Sida

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OCT
16
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán, y miembro del Consejo Estatal para la Atención y Prevención del VIH-Sida en Michoacán, reconocemos la importante decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el asunto del amparo de la Justicia Federal al pleno derecho a la salud de los enfermos de VIH-Sida en la atención del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Ismael Cosío Villegas" (INER); que tuvo como impacto la resolución histórica de la SCJN, toda vez que por primera ocasión, el Estado mexicano está obligado a cumplir con el derecho constitucional de la salud al nivel más alto posible.

Son antecedentes de la resolución de la SCJN, la denuncia de enfermos de VIH-Sida, en la que sostienen que en el 2008, se solicitaron millonarios recursos para la remodelación del pabellón No. 4; posteriormente se solicitaron recursos para construir un nuevo pabellón y finalmente, se solicitó inversión para la construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH-Sida y co-infección por enfermedades de transmisión. No obstante el INER no realizó los proyectos correspondientes toda vez que, el pabellón no fue construido, con las implicaciones que ello ha generado contra la salud de los enfermos de VIH-Sida.

Hoy, la determinación de la SCJN es que el INER deberá adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano a la salud de los pacientes de VIH-Sida que está atendiendo; ello, con el propósito de que reciban tratamientos médicos en instalaciones separadas del resto de los pacientes para que, o remodelen las instalaciones del Servicio Clínico No. 4, donde son tratados, o bien, mediante la construcción de un nuevo pabellón hospitalario (que sería lo deseable).

En este contexto, el INER, señalan las y los ministros de la SCJN, se limitó a afirmar la falta de disponibilidad de recursos públicos para llevar a cabo las medidas necesarias para lograr los propósitos de atención de enfermos del VIH-Sida, cuando el Estado mexicano está obligado a comprobar que no cuenta con los recursos suficientes, pero además debe de acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles para el logro de los propósitos ya señalados. En este sentido, el INER solo expreso la falta de recursos, pero no adujo sus esfuerzos y la toma de medidas para lograr arribar al cumplimiento del derecho a la salud, situación que generó e pronunciamiento de la SCJN a favor de los enfermos de VIH-Sida.

En cuántos otros casos de salud estas decisiones han puesto en riesgo a enfermos de distintos padecimientos, como el cáncer, enfermos transplantados, los enfermos de padecimientos crónicos degenerativos (hipertensión, diabetes) o infecto contagiosos?, tal vez no lo sepamos, lo que sí sabemos es que las instituciones de salud no pueden aducir la falta de recursos solamente, sino comprobar que no cuentan con los recursos, pero deben también realizar los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles para el logro de la atención de calidad del derecho a la salud de la población.



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