
JUL 282014 En la sentencia dictada por la Jueza del Noveno Distrito Judicial con sede en Morelia, confirma la inconstitucionalidad de los artículos 123 y 125 del Código Familiar en Michoacán, toda vez que violenta la Constitución Federal así como los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, firmados por México y ratificados por el Senado de la República. En la sentencia se expresa, que las parejas heterosexuales cuentan con la institución jurídica del matrimonio, el cual constituye una garantía al derecho establecido en el artículo 4° constitucional (protección a las familias); sin embargo, dicha situación se contrapone a la de las parejas homosexuales al no contar con tal garantía, lo que se traduce en una desigualdad que no se encuentra razonablemente justificada por el legislador, ante situaciones análogas que deben gozar de la misma protección jurídica. Adicionalmente, los artículos 123 y 125 del Código Familiar reclamados contienen una discriminación prohibida por el artículo 1° constitucional y por múltiples tratados internacionales, ya que el único criterio utilizado para proteger una posible, futura o presente relación es el de preferencia sexual, criterio que no persigue ninguna finalidad constitucional admisible y que afecta a las parejas homosexuales del Estado de Michoacán; pero adicionalmente es discriminatoria la exclusión que realizó el legislador a los homosexuales de la figura del matrimonio, en el caso también se incumple el mandato previsto en el artículo 4° constitucional, en el sentido de proteger a todos los tipos de familia, incluyendo la homoparental (así como las familias: nuclear, extensa o consanguínea, y monoparental). En dicho documento jurídico se precisa que la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreación, "sosteniéndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común", así que, la reproducción no puede ser un requisito para acceder al matrimonio, incluso entre personas heterosexuales. Adicionalmente a la confirmación del matrimonio de la pareja de Claudia y Alejandra, hoy tienen acceso a procedimientos de adopción, incluso al derecho a la reproducción asistida, siendo esta sentencia, la primera en su caso a nivel Nacional de otorgar no solo el matrimonio sino de manera general otros derechos; así Michoacán nuevamente se erige como ejemplo jurídico en México. Si bien debo de señalar que se ganó la primera batalla, también debo reconocer que el Congreso del Estado, así como el Gobierno de Michoacán pueden impugnar la sentencia; se encuentran los términos constitucionales para que la autoridad tome la decisión e impugne. |