
JUN 222015 En relación a las casillas 215 básica, 219 contigua, 1 y 223 básica, del estudio se advierte que el Consejo Municipal Electoral del municipio mencionado, llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las referidas casillas, por lo que conforme a las leyes electorales no es factible realizar lo solicitado. Con respecto a las casillas 213 contigua y 3 básica que no fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo, la solicitud de recuento es por la ilegibilidad en las actas, sin embargo, éste no es uno de los motivos señalados en el Código Electoral para la procedencia, por lo que no ha lugar para ordenar un nuevo escrutinio, respecto de las mismas. En el segundo de los asuntos, los magistrados resolvieron imponer amonestación pública a Silvano Aureoles Conejo por la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, es decir, lonas publicitarias colocadas en las carreteras Jiquilpan-Sahuayo y Jiquilpan-Zamora en los kilómetros uno y ciento noventa y siete respectivamente, lo anterior dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional. En última resolución de esta fecha, este órgano colegiado, igualmente determinó una amonestación pública al entonces candidato a la presidencia municipal de Morelia por el Partido de la Revolución Democrática Raúl Morón Orozco, por propaganda electoral en lugares prohibidos, dentro del Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Revolucionario Institucional. De acuerdo al estudio se advierte que la pinta de dicha propaganda fue en la escuela secundaria federal 6 "Dr. Alfonso García Robles" (edificio público) y el Centro Recreativo de Formación Deportiva, (equipamiento urbano) ambos en esta ciudad de Morelia, por ende son lugares prohibidos, por lo que se determinó la existencia de las violaciones electorales. |