Determina TEEM inexistentes violaciones atribuidas a Silvano

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MAY
30
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en esta fecha, determinó la inexistencia de las violaciones atribuidas al candidato a la gubernatura del estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo y al periódico La Voz de Michoacán, dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional por propaganda político electoral, específicamente por una encuesta publicada en el diario impreso antes mencionado.

El motivo de disenso del quejoso es que se promocionó y posicionó la candidatura del referido candidato ante electorado, además de que la citada publicación carece de ciertos requisitos para quienes pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, de salida o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer preferencias, electorales, de conformidad con las leyes electorales, sin embargo, del análisis que el Tribunal realizó la publicación denunciada no constituye propaganda electoral, debido que se trata de un estudio realizado por una casa encuestadora, respecto de las preferencias electorales, en relación a los candidatos contendientes a la gubernatura del estado en el presente proceso electoral y que tal publicación se realizó en ejercicio de una labor periodística.

En relación a la resolución de otros Procedimientos Especiales, este órgano colegiado resolvió la existencia de las violaciones atribuidas a Ramón Hernández Orozco candidato a la Presidencia Municipal de Uruapan, Michoacán y al Partido Revolucionario Institucional y así como a Neftalí Nava Aparicio, director de la escuela primaria federal "Lázaro Cárdenas" únicamente por la colocación de propaganda en lugar prohibido como lo es la mencionada escuela en la ciudad de Uruapan, Michoacán, no así a Gloria Edith Arreguín Caballero en cuanto a presidenta del Comité de Padres de Familia de dicha escuela, por lo que se determinó amonestar públicamente al candidato antes mencionado así como al director de la escuela y al instituto político por falta de vigilancia.

Con respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por Juan Fabián Juárez, Fidel Romero Ortiz, Bertha Alicia Chávez Tamayo y Ma. Ysabel Hernández Pahuamba, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que declaró la validez del nombramiento del Concejo Mayor del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán Michoacán, los magistrados resolvieron confirmar el acuerdo antes mencionado.
Los quejosos afirmaron que existieron irregularidades en los actos preparatorios del nombramiento de dicha comunidad indígena por parte del Concejo Mayor de Gobierno y del Instituto antes mencionado, así como la discriminación y exclusión política que dicen fueron objeto, sin embargo, de acuerdo al estudio se estimaron infundados los agravios debido que en cada una de las actas levantadas de Asamblea de Barrio para el nombramiento de los miembros del Concejo mencionado, cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria que para tal efecto se expidió sin que se violaran sus derechos de votar y ser votados.

En otro asunto, los magistrados determinaron desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por Francisco Javier Salazar Pacheco en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en el que resolvió la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar los ayuntamientos del estado de Michoacán, presentada por los partidos políticos del Trabajo y Encuentro Social, específicamente respecto a la solicitud de registro de la planilla para el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
De acuerdo al estudio, el juicio ciudadano resultó extemporáneo al no ser interpuesto en el plazo que marca la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, es decir, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnado.

Con respecto al Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por presuntas infracciones a la normativa electoral, por la distribución de propaganda consistente en un "Kit Escolar", el Tribunal determinó sobreseer dicho medio de impugnación, debido a que la conductas denunciadas ya fueron materia de pronunciamiento por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que ve al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por Samuel Salgado Arriaga, candidato a regidor propietario de la primera fórmula para integrar la planilla del municipio de Puruándiro Michoacán, en contra de Consejo y Comité estatales, la representación ante el Instituto Electoral de Michoacán y Comité Ejecutivo Nacional todos del Partido de la Revolución Democrática, por asignación y registro de Salvador Jaimes Cabrera, como candidato a regidor de la primera fórmula en la planilla para integrar el ayuntamiento antes mencionado, los magistrados determinaron sobreseer dicho medio de impugnación.
Lo anterior, debido a que el acto reclamando por el actor se materializó con la emisión del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, CG-108 del 29 de abril de este año y el denunciante presentó su queja el 12 de mayo del año en curso, por lo que trae como consecuencia la extemporaneidad de dicho asunto.

Por último, el pleno resolvió confirmar el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán, con la clave CG-231/2015, con el que se aprueba el registro de Armando Carrillo Barragán como candidato a presidente municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, dentro del Recurso de Apelación, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

El promovente señaló que la autoridad administrativa debió valorar la posible existencia de actos anticipados de campaña, para el registro del mencionado candidato. Sin embargo, no existe ningún dispositivo legal que vincule a la autoridad electoral para el momento de aprobar el registro de candidatos, además de no existir algún procedimiento especial sancionador en trámite ante alguna autoridad electoral, por lo que se consideraron infundados los agravios del acto impugnado.







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