Desecha TEEM petición de habitantes de las colonias Morelos y Santa María

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AGO
12
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública, resolvió cuatro medios de impugnación, de los cuales dos corresponden a la solicitud que habitantes de las colonias Morelos y Santa María presentaron a fin de que se reconsidere devolverles el estatus de Tenencias; y dos más a los recursos de apelación presentados en contra del Diputado Federal Silvano Aureoles Conejo y el Senador de la República Salvador Vega Casillas por presunta promoción personalizada.

En los primeros de los casos, los Magistrados encontraron que de la lectura del expediente se actualiza la causal de improcedencia del artículo 10, fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente al momento de la interposición de las demandas, misma que establece que el plazo para impugnar es de cuatro días contados a partir del día siguiente en que sea notificado el acto reclamado, ante lo cual, al haberse publicado el Acuerdo en el que se autorizó que las tenencias de Santa María de Guido y Morelos pasen a formar parte de la ciudad de Morelia como colonias, en el Periódico Oficial el 15 de abril y haberse presentado la queja el 18 de junio, el tribunal estaba para entrar al estudio del asuntos.

Por otra parte, respecto de los recursos de apelación presentados por el PRI en contra de la difusión empleada por Silvano Aureoles Conejo y Salvador Vega Casillas con motivo de sus informes legislativos, el Pleno de Magistrados, resolvieron por unanimidad confirmar la determinación del CG del IEM, toda vez que el instituto político no precisó cuáles argumentos fueron erróneos o en dónde radica la insuficiencia de los motivos expresados por la autoridad administrativa, y que contrario a lo planteado, la responsable sí valoró en su totalidad los hechos denunciados, resolviendo al respecto que la mencionada propaganda no significaba una violación a la norma electoral.


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