
MAY 042015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública en esta fecha, resolvió la inexistencia de las violaciones atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática por la propaganda electoral de un video en la página electrónica de Youtube, donde a decir del denunciante, se contravienen las normas electorales. Del estudio, se advierte que no se logró acreditar por el promovente la supuesta difusión del video en la página web antes mencionada, en base al acta de verificación de contenido del 25 de marzo del año en curso, por el servidor público autorizado por el Instituto Electoral de Michoacán; sin embargo, si se encontró la existencia de diverso promocional difundido en televisión, ordenándose el reencauzamiento al Instituto Nacional Electoral, por ser de su competencia. En otra impugnación, este órgano colegiado resolvió desechar el Recurso de Apelación promovido por Ana Luisa López Esquivel, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán del 19 de abril del año en curso, para el registro de Patricia Ramírez del Valle como integrante de la planilla para contender como regidora por el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán. Lo anterior, debido a que no existe prueba alguna que demuestre que López Esquivel cuenta con el interés jurídico para impugnar el registro de regidora por el municipio antes mencionado, pues del análisis se desprende que no participó en el proceso interno de selección de candidatos ni se registró ante el Instituto Electoral de Michoacán, tampoco que se haya postulado de manera independiente, por algún partido político o coalición para el ayuntamiento descrito anteriormente. |