
ENE 212015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de Pleno resolvió, declarar inexistente la conducta denunciada en contra de Silvano Aureoles Conejo, y del Partido de la Revolución Democrática; consistente en la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña. Al respecto, es importante señalar que si bien quedó demostrada la participación de Aureoles Conejo en las actividades que, con motivo del día de Reyes, se realizaron el 4 y 5 de enero, en Zitácuaro y Moralia, Michaocán; quedando registrados dichos eventos en diversas notas periodísticas y en redes sociales; ello no fue suficiente para acreditar que el demandado con su asistencia hubiese tenido la intención de posicionar su imagen, o bien, tuviera como objetivo la presentación de plataforma alguna que promoviera la precandidatura o candidatura a algún puesto de elección popular. En la mencionada queja, el PAN planteó además diversas acciones que en su consideración pudieron constituirse como actos anticipados de precampaña y campaña, tales como la intervención de, un tercero, una menor en uno de los eventos y la colocación de una mampara. Al respecto los Magistrados del TEEM resolvieron como infundados los señalamientos, toda vez que en cuanto a la intervención de la menor no pueden atribuírsele responsabilidad al no tener capacidad de entender las consecuencias jurídicas de sus expresiones, y en cuanto a lo señalado en torno a la mampara, se demostró que no se desprende de su contenido la presentación de una plataforma electoral, ni la promoción del funcionario federal. |