Congreso demuestra ser el Poder de la inclusión al eliminar barreras de inclusión en Ley Orgánica

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FEB
23
2022
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos de las y los diputados con alguna discapacidad, la LXXV Legislatura aprobó reformar diversos artículos de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, para adecuar y perfeccionar las normas que rigen el trabajo legislativo, así como, dotar de las ayudas técnicas necesarias para que pueda realizar su función en condiciones óptimas.



El dictamen presentado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias contiene la iniciativa presentada el pasado mes de octubre por el diputado Víctor Zurita Ortiz, mediante el cual, se reforman los artículos 8, 218, 235, 236, 241 y 254 de la ley en mención.



La reforma contempla que en aquellos casos en los que la o el diputado con discapacidad esté imposibilitado de exponer verbalmente los motivos de su iniciativa, propuesta de acuerdo, posicionamiento, reserva de artículos el Presidente de la Mesa Directiva instruirá a un secretario de la mesa para dar la lectura correspondiente, para que de manera simultánea el diputado proponente podrá, de así manifestarlo, hacer uso de la tribuna para realizar dicha exposición en lengua de señas mexicana; para el caso de mociones, alusiones personales o para hechos podrá auxiliarse del interprete para realizar su participación.



Se decretó que en las votaciones que así se requiera, la o el diputado con discapacidad, podrá auxiliarse de un intérprete o medio digital, electrónico o impreso, que permita dar certeza de la manifestación e intención de su voto; además, será asistido por personal adecuado para ejercer su derecho de participación no solo en sesiones del Pleno, sino también en comisiones y comités.



Finalmente, las y los diputados convinieron que para lograr que la inclusión sea auténtica, es necesario eliminar las barreras legales, de comunicación, físicas, sociales y culturales, y fundamentalmente prever los ajustes razonables para garantizar y brindar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de los derechos humanos que permitan coadyuvar a su autonomía e inclusión.

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