Confirmó TEEM asignación de diputado plurinominal

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DIC
30
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública en esta fecha resolvió confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, con la clave CG-394 de este año, por el que se determinó la asignación de la diputación de representación proporcional a favor del Partido de la Revolución Democrática, ello posterior a la elección extraordinaria en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo, Michoacán; lo anterior, dentro de varios medios de impugnación promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, Morena, Verde Ecologista de México, así como los ciudadanos Héctor Gómez Trujillo y Martha Patricia Medina Garibay.

Los actores aducen varios agravios entre los que se engloban: que sólo las coaliciones pueden postular candidatos de otros partidos políticos; fraude a la ley; violación al principio de sub y sobrerrepresentación y por último, violación a principios constitucionales de derechos humanos.

A ese respecto, resultó inoperante el agravio relativo a que sólo las coaliciones pueden postular candidatos de otros partidos políticos, debido a que el tema ya fue motivo de análisis en un medio de impugnación anterior; por lo que ve al fraude a la ley, los magistrados determinaron calificarlos de inoperantes por una parte e infundados por otra, ello es así ya que los denunciantes parten de la premisa equivocada de que las ciudadanas Jeovana Mariela Alcántar Baca y Mayra Vanesa Mejía eran militantes del PRD y por tanto no lo eran de Nueva Alianza, lo que consideran derivó en una simulación para violentar el principio de sobrerrepresentación, esto se declaró inoperante ya que igualmente tales argumentos fueron materia de análisis del Tribunal en diverso medio de impugnación, mismo que fue confirmado por la Sala Regional Toluca del Poder Judicial de la Federación.

De igual manera, los actores refieren violación a diversos principios constitucionales, haciendo afirmaciones genéricas, sin dar mayores elementos para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de estudiar tales planteamientos, por lo que resultan inoperantes.



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