
DIC 262014 En sesión pública, el Pleno de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió, por unanimidad, confirmar el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del IEM, en el procedimiento ordinario Administrativo Sancionador IEM-PA- 035/2014, con motivo de la queja presentada por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional en contra de dicho acuerdo. En el Recurso de Apelación el actor aduce que se le negaron las medidas cautelares solicitadas y esto vulnera los principios de imparcialidad, legalidad, equidad y exhaustividad. Al respecto los Magistrados Integrantes del Pleno del TEEM determinaron declarar infundado el recurso de Apelación presentado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ya que fue dictado conforme a derecho y la responsable siguió los lineamientos que se intuyen para el pronunciamiento de las de las medidas cautelares, señalando los principios jurídicos y de razonamiento lógico - jurídicos para ello, tomando en consideración la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, así como la finalidad de las mismas. |