JUL 312025 La propietaria de un inmueble ubicado en la calle Guanimoro, de la colonia Lago II, en meses pasados se percató de que su domicilio había sido invadido por Geovanni Julián S., razón por la que presentó una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde un agente del Ministerio Público propuso resolver el conflicto a través de un acuerdo reparatorio, el cual fue aceptado por las partes involucradas. En apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), personal de este Centro de Mecanismo Alternativos se trasladó al lugar, donde fue firmado el acuerdo que permitió a la víctima recuperar su propiedad. El artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |