
NOV 122014 Algunos de los tópicos abordados durante el tercer día de trabajo, en el que se habló de "Las candidaturas independientes" fueron, el porcentaje de representación del total del padrón electoral para lograr el registro, el depósito de fianzas por parte de los candidatos independientes, el proceso de fiscalización y el acceso a medios de comunicación, entre otros. Con una dinámica de interacción entre los asistentes y el ponente, se revisó la normativa en materia de candidaturas independientes para elegir a Gobernador, a diputado local en cada uno de los 24 distritos electorales y un candidato ciudadano por cada uno de los 113 ayuntamientos, quienes además expusieron casos reales. Durante el curso se realizaron ejercicios comparativos, a partir de las reformas realizadas a la Constitución y las leyes de los Estados, así como de casos hipotéticos en los que los candidatos independientes a algún cargo de elección popular tendrían acceso al financiamiento público, y a la fiscalización de los mismos. Particularidades como que para obtener financiamiento público, los candidatos independientes deberán otorgar una finanza por el 50 por ciento del gasto de tope de campaña que fije el Instituto Electoral de Michoacán, y además de que el registro como candidato independiente será negado cuando en el dictamen de fiscalización no se permita determinar la licitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, se abordaron a detalle. El expositor a provechó el espacio para motivar a los presentes a estudiar y conocer en su integridad las leyes en la materia ya que, dijo, si bien es cierto que las candidaturas independientes son un gran paso dado por el legislador para promover la participación de los ciudadanos, también lo es la complejidad del entramado político y su aplicación en casos concretos. "La complejidad de la normativa electoral en materia de candidaturas independientes, significará, sin duda, un gran reto", aseguró. No omitió señalar casos modelo como los de Zacatecas y Quintana Roo, pioneros en aprobar la reglamentación, así como en la implementación de la misma para poner en marcha las candidaturas independientes abiertas y cerradas. Refirió que no obstante todo lo anterior, los actores políticos deberán considerar que se encuentran en revisión los criterios de jurisprudencia y tesis emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que deberán ser muy cuidadosos en la aplicación de la normativa. |