DIC 312020 Las y los legisladores locales coincidieron en que se le debe permitir al Ejecutivo Estatal contratar uno o más instrumentos derivados, ya sea de cobertura de tasa de interés y/o de intercambio de tasas, de tasa variable a tasa fija (SWAP), por el monto, plazo y demás características que determine la Secretaría de Finanzas y Administración, siempre y cuando dichos se asocien a financiamientos a cargo del Estado que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones. De igual forma se estableció que los instrumentos derivados podrán tener la misma fuente de pago que los créditos a los que se encuentren asociados, con la prelación que para tales efectos se estipule, en su caso, en el fideicomiso correspondiente. La contratación de los instrumentos derivados deberá llevarse a cabo en términos de las disposiciones normativas aplicables, con la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones de mercado. En ese sentido también se autorizó al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, a reestructurar y/o refinanciar los cuatro instrumentos derivados de intercambio de tasas celebrados con Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, y se ratificó la autorización para que dichos instrumentos derivados tengan la misma fuente de pago que los créditos a los que se encuentren asociados, con la prelación que para tales efectos se estipula en el fideicomiso correspondiente. |