Auto de formal prisión contra Arquímides

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MAY
03
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. La Juez Segundo en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, Amalia Herrera Arroyo, dictó la tarde de este sábado auto de formal prisión para el aún edil de Lázaro Cárdenas, Arquímedes Oseguera Solorio, de extracción perredista, así como para el tesorero de dicho municipio, Omar Alejandro Soto Gil, a quienes se les imputan los delitos de extorsión y privación ilegal de la libertad; ambos funcionarios no alcanzan a salir bajo fianza, pues el primero de estos ilícitos es considerado como grave. Al conocer de la resolución, los dos apelaron el fallo de la juzgadora.

En este sentido, la apelación de la defensa tiene tres efectos sobre el auto de formal prisión: se confirma, se revoca o se modifica y esto puede ser anunciado en un promedio de dos meses por un Magistrado de Segunda Instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).

Por el momento, tanto el edil como el tesorero quedan sujetos a proceso, mismo que consta de tres etapas: La de pruebas que es la más larga (precisamente porque se presentan y desahogan los medios probatorios), la segunda que es la de conclusiones y la última que es la audiencia final, seguida de la sentencia.

Fue en punto de las 13:15 horas, cuando la juzgadora anunció el resolutivo; con lo cual ahora el expediente del caso, el 100/2014, será llevado al Juzgado respectivo en Lázaro Cárdenas, donde continuará el asunto.

Asimismo, en cuanto el Juez de dicha jurisdicción acepte la competencia, éste será quien decidirá si los detenidos son trasladados o no al penal de aquella ciudad, en tanto, los dos servidores públicos siguen recluidos en la cárcel "David Franco Rodríguez", ubicada en el Ejido de Irapeo, en Charo.

Como se recordará, el alcalde y el tesorero tienen una investigación en su contra llevada por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Secuestro y Extorsión, luego de acreditarse su probable responsabilidad en hechos relacionados con el cobro de comisiones de obras licitadas, que eran destinadas directamente a un líder de una organización delincuencial.

En este contexto, el delito de extorsión es considerado como grave según el Artículo 494 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que tiene una penalidad de dos hasta ocho años de prisión, ya sea el caso.




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