Aún existen retos en los municipios: René Olivos Campos

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JUL
04
2016
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
José René Olivos Campos magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mencionó que el municipio desde épocas históricas ha venido evolucionando de una manera muy lenta, gradual y limitada, lo anterior lo expresó al impartir su ponencia "Marco Jurídico Constitucional" en las instalaciones del Centro Estatal para el Desarrollo Municipal, en el marco del diplomado "El Municipio y su Hacienda Pública" que realizó el referido Centro de Desarrollo.

El doctor en Derecho hizo un recorrido sobre las reformas que ha sufrido el municipio desde la Constitución de 1917 en su artículo 115, así como otros que regulan la materia municipal. En este tenor, dijo que la Ley Orgánica Municipal establecida por las entidades federativas, ha sido una herramienta efectiva para regular estos ámbitos territoriales.

Explicó a los asistentes sobre la integración de los ayuntamientos como señala la Constitución, así como los que están integrados por usos y costumbres e hizo un análisis sobre todos artículos de la Carta Magna que tienen que ver con los municipios sobre las facultades y responsabilidades que deben cumplir los gobiernos municipales, resaltó algunas de las funciones y servicios públicos que tendrán a su cargo como: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, entre otros.

Subrayó que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia, los reglamentos, los bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo, los acuerdos que organicen la administración pública, que regulen las materias, procedimientos y servicios públicos de su competencia.

Destacó para concluir que las legislaturas de los estados están facultadas para suspender ayuntamientos por algunas causas graves que los servidores públicos hayan cometido, también podrán suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros siempre y cuando hayan tenido oportunidad suficiente para presentar las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.


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