SEP 092020 En este Reglamento, se establecen los procedimientos para la selección, integración y funcionamiento del Parlamento de Mujeres, en donde además, se señala que las parlamentarias podrán expresar libremente sus opiniones, recibir capacitación por parte de los órganos técnicos del Congreso local, así como participar en las deliberaciones, debates, discusiones y votaciones de las propuestas de acuerdo e iniciativas que se realicen durante el Parlamento. El Comité organizador estará integrado de manera plural y paritaria, tutelado por la presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso local, además integrado por dos diputadas de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, dos diputados de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, así como representantes del Instituto Electoral de Michoacán; Secretaría de Servicios Parlamentarios, Secretario de Administración y Finanzas del Legislativo, así como por el Director del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos. Dentro de sus atribuciones, estará, entre otras acciones, programar, instrumentar y coordinar todas las acciones logísticas para la realización de este Parlamento, ello bajo los principios de austeridad, transparencia y eficacia, así como diseñar, elaborar, emitir y difundir la convocatoria para la selección de las integrantes del Parlamento de Mujeres. Cabe señalar que la convocatoria para este Parlamento será emitido cuando menos noventa días antes de su instalación, la cual además, deberá publicarse en el portal electrónico del Congreso del Estado y a través de redes sociales, además de solicitar el apoyo de las autoridades estatales y de cada legislador para difundir y hacer del conocimiento de las mujeres del estado, esta convocatoria. |